CUELLAR BRAIAN LUIS c/ SILVA MARIANO LUIS Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Silva y La Mercantil Andina por accidente de tránsito ocurrido el 19/09/2023. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por considerar que la conducta imprudente del motociclista constituyó causa exclusiva del siniestro y quebró el nexo causal.
¿Quién es el actor?
Braian Luis Cuellar.
¿A quién se demanda?
Mariano Luis Silva y la citada en garantía La Mercantil Andina (aseguradora/garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 19/09/2023 en la intersección de Rivadavia y Uruguay; monto estimado reclamo $6.216.000.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 19/08/2025 que había rechazado la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios diferida.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes, en lenguaje original del tribunal):
"El foco de la controversia traída a esta Alzada se centra, en la mecánica del accidente y la atribución de responsabilidad, es decir, si el siniestro se produjo por ser el demandado el embistente (como sostiene el actor) o por la irrupción intempestiva y sin prioridad de paso de la víctima desde una calle perpendicular (como sostuvo el a quo y la demandada)."
"El artículo 41 de la Ley 24.449 establece que la prioridad de paso de quien cruza desde la derecha es absoluta. La jurisprudencia y la normativa local (Art. 65 Ordenanza 942/87) refuerzan que el conductor que llega a una encrucijada debe reducir la velocidad y ceder siempre el paso a quien viene por su derecha. Esta prioridad no se pierde por el solo hecho de haber iniciado el cruce primero si ello obligó al vehículo con prioridad a realizar una maniobra de emergencia o si se produjo la colisión dentro del área de la encrucijada."
"El informe pericial accidentológico es determinante al señalar que la maniobra correcta de la motocicleta era 'frenar hasta velocidad cero' para permitir el paso del automóvil, lo que, a la luz de los resultados, claramente no hizo. ... La conducta de Cuellar, al no respetar la preferencia legal de paso, constituye la causa exclusiva del siniestro, rompiendo el nexo causal requerido para atribuir responsabilidad al demandado bajo el régimen objetivo del Art. 1757 del CCyC. No habiéndose probado una velocidad excesiva o una maniobra antirreglamentaria por parte de Silva que pudiera configurar una responsabilidad concurrente, el recurso debe ser desestimado."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Laura A. David (voto extenso con los fundamentos citados) y el Dr. Álvaro Zamorano (adhesión). Se resuelve conforme al bloque dispositivo final que confirma íntegramente la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449Ley de transito
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