JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BANCO SUPERVIELLE S.A. c/ GOROSITO IGNACIO CARLOS Y OTRA s/ EJECUCION HIPOTECARIA

Los demandados apelaron la resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 24.441 en el marco de una ejecución hipotecaria. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, considerando que la limitación de defensas prevista en el art. 64 no provoca indefensión en el caso concreto y que las cuestiones de inhabilidad de título y litispendencia pueden ser examinadas de oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
114/24
Costas Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Defensa en juicio Litispendencia Inhabilidad de titulo Due process Examen de oficio Camara de apelaciones tucuman Art. 64 ley 24.441

¿Quién es el actor?

BANCO SUPERVIELLE S.A.

¿A quién se demanda?

IGNACIO CARLOS GOROSITO y GISELA NATALIA BUSTAMANTE MARTINETTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria (letra hipotecaria) y cuestión incidental de inconstitucionalidad del art. 64 Ley 24.441; defensas subsidiarias de inhabilidad de título y litispendencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de los demandados y se confirmó la sentencia de fecha 29/12/2025 en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad; se impusieron costas de alzada a los apelantes y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“III.- El art. 64 de la ley 24441 establece una serie de limitaciones a las defensas que pueda oponer el ejecutado a los fines de interrumpir el lanzamiento previsto en el art. 54 de la misma ley.

Las posibilidades de hacerlo están determinadas en cuanto el demandado no se encuentre en mora, no haya sido intimado de pago, no se hubiera pactado la vía elegida o que existieran vicios graves en la publicidad.

En ese orden, las garantías constitucionales deben entenderse con sujeción a las leyes que reglamentan su ejercicio. De ahí, que no puede decirse que el procedimiento establecido por la ley 24.441 importe una irrazonable reglamentación de la garantía de defensa en juicio ni que exceda el ámbito de los poderes normales del legislador en orden a la regulación de los procesos judiciales.”

“Es que, a decir de la Corte, no basta con aducir vulneración de principios o garantías constitucionales por la aplicación de una determinada normativa, sino que se debe probar en qué medida tal inconstitucionalidad causa el perjuicio que se manifiesta.

Debe tenerse en cuenta que la invalidez constitucional de una norma sólo puede ser declarada cuando la violación de aquella sea de tal entidad que justifique la abrogación, en desmedro de la seguridad jurídica (Fallos: 306:303, citado voto de los jueces Fayt y Belluscio, considerando 19).

Se trata de un acto al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indudable y la incompatibilidad inconciliable (CSJN, Fallos 247:1221 y sus citas).”

“Por los motivos expuestos, no cabe más que rechazar el recurso deducido y confirmar la sentencia, en cuanto fuere materia de agravios.”

¿Cómo votaron los jueces?

Acuerdo colegiado; bloque dispositivo final dispone rechazo y confirmación. No consta voto en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.441arts. 64, 52, 53, 54 · Vivienda y construccion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 14, 18 · Constitucion nacional
  • Decreto 780/95art. 6
  • Decreto 1389/98
  • Ley 22.434arts. 36, 38, 39 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.