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Cámara de Apelaciones

SANATORIO RIVADAVIA S.A. c/ MALDONADO JOSE LUIS s/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo promovida por Sanatorio Rivadavia S.A. contra José Luis Maldonado por pagaré endosado. La Cámara rechazó la apelación del ejecutado por falta de excepción fundada y confirmó la orden de ejecución, imponiendo costas al apelante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
42591
Costas Prueba Ejecucion Pagare Cobro ejecutivo Apelacion desestimada Excepcion legitima Sanatorio rivadavia Articulo 526 cpcc Obra social (mencion en la defensa)

¿Quién es el actor?

Sanatorio Rivadavia S.A.

¿A quién se demanda?

Maldonado, José Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por cobro de pagaré (cobro ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Maldonado y se confirmó la sentencia de fecha 29/05/2015 que ordenó llevar adelante la ejecución. Se imponen las costas de la instancia al apelante y se reservan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advertimos entonces que se configuró así el supuesto del art. 526 CPCC, pues en los juicios ejecutivos el accionado sólo puede apelar la sentencia cuando ha opuesto excepción legítima, cosa que Maldonado no hizo.

Para que el ejecutado pueda apelar la sentencia la ley le exige que oponga alguna de las excepciones regladas en el art. 517 en forma clara y concreta y si la defensa se sustenta en cuestiones de hecho, que haya producido prueba sobre ellos. Ello es así por la naturaleza ejecutiva del proceso que tiende a hacer efectivo un título de crédito mediante un trámite simple y corto.

En consecuencia, correspondería la desestimación de plano del recurso concedido."

"Pero aún cuando pudiera considerarse el recurso, debemos señalar que el escrito de agravios en realidad no contiene una crítica concreta, puntual y razonada de los fundamentos que avalan la sentencia en recurso en la que la a-quo trató extensamente la cuestión del pagaré firmado en blanco.

El recurrente se limitó a reiterar suscintamente los argumentos expuestos al apersonarse en juicio a fs. 21 sin que se adviertan en el escrito de agravios referencias concretas respecto a los hipotéticos errores en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho que pudiera contener el fallo."

Cita doctrinal/precedente textual incluida por el tribunal:

"...Fundar el recurso significa que el escrito de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de los puntos de la sentencia que afecten al derecho del recurrente (arg. art. 779 del C.P.C.C.), es decir, que el apelante debe seleccionar del discurso del magistrado la idea dirimente y que forma la base lógica de la decisión y demostrar cuál es la falencia de la misma, sea en sus referencias fácticas sea en su interpretación jurídica, así como que conllevan al desacierto ulterior concretado en el veredicto...", cosa que el recurrente no ha logrado.

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del tribunal confirma la sentencia apelada y ordena costas al apelante; no consta disidencia en el acuerdo. Firmaron los Dres. Carlos E. Courtade, Myriam Gisela Fátima Fajre (Sala I).

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