BUSTOS THAMES JUAN PABLO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
El actor promovió acción contencioso administrativa reclamando la repetición de importes cobrados por impuesto de sellos sobre resúmenes de tarjetas de crédito. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la Provincia, casó integralmente la sentencia de Cámara por insuficiencia de motivación y remitió los autos para nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina en el fallo.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Bustos Thames.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación de repetición de sumas ingresadas por impuesto de sellos aplicados a resúmenes de cuentas de tarjetas de crédito (períodos enero 2004 a enero 2014) y declaración de inconstitucionalidad/ilegitimidad normativa provincial que grava tales resúmenes (Decreto Nº 1.186/3 y art. 257 del Código Tributario provincial, según ley 8.468).
¿Qué se resolvió?
La Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Provincia, casó íntegramente la Sentencia Nº 440 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (26/08/2018), dispuso la devolución del depósito, y remitió los autos al tribunal de origen para que por la Sala que corresponda dicte nuevo pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia de casación por el orden causado; se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"V.1- Del análisis de la cuestión traída a conocimiento se advierte que la sentencia de la Cámara carece de fundamentación suficiente, en tanto acoge la pretensión del actor fundada en las conclusiones de un antecedente jurisprudencial que no es aplicable al caso de autos, omitiendo hacerse cargo de explicitar las razones que llevan a concluir que el resumen de operaciones de tarjeta de crédito no es un instrumento del que surgen actos, contratos y operaciones cuyo cumplimiento puede ser exigido, en el marco de los efectos que le otorga la normativa vigente, especialmente la Ley Nº 25.065."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación articulado por la Provincia de Tucumán en contra de la Sentencia Nº 440 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de agosto de 2018. En consecuencia, corresponde casar dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y por ende nula la sentencia que no cuenta con fundamentos suficientes'. Por consiguiente, se deben remitir los presentes actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
(Se agrega, además, el bloque resolutorio final:)
"RESUELVE: I.- HACER LUGAR, con devolución del depósito, al recurso de casación interpuesto por la Provincia de Tucumán ... En consecuencia, CASAR dicha sentencia, dejándola íntegramente sin efecto ... y REMITIR los presentes actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado. II.- COSTAS de esta instancia extraordinaria local, como están consideradas. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que desarrolla los considerandos es el de la Vocal Eleonora Rodríguez Campos (preopinante). Los restantes vocales que adhieren a la decisión resultante del acuerdo adoptaron la casación y remisión de autos conforme al bloque resolutorio final que aparece en el fallo.
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Leyes que cita
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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