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Tribunal Superior

PEREYRA SIRA ROSARIO C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Recurso de reposición in extremis contra auto interlocutorio que rechazó excepciones de incompetencia; se solicitó la revocatoria del rechazo. El Superior Tribunal revocó por contrario imperio el auto interlocutorio y remitió la resolución de las defensas de fondo (falta de reclamo administrativo previo y extemporaneidad) para ser resueltas al dictar sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 198699/10
Recurso de reposicion in extremis Interlocutorio Revocatoria por contrario imperio Incompetencia Falta de reclamo administrativo previo Extemporaneidad Costas Tramitacion contencioso administrativo Procurador general Provincia de san luis.

¿Quién es el actor?

PEREYRA, SIRA ROSARIO (actora)

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (FISCALÍA DE ESTADO como apoderada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa (IURIX Nº 198699/10). El incidente es un Recurso de Reposición in extremis interpuesto por la demandada contra el auto interlocutorio STJSL – SJ Nº 496/14 que rechazó la excepción de incompetencia y la impuso costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la reposición in extremis; se revocó el auto interlocutorio Nº 496/14 por contrario imperio; se dispuso que las defensas opuestas por la demandada (falta de reclamo administrativo previo y extemporaneidad de la acción, fs. 37/38) serán resueltas en oportunidad de dictar la sentencia definitiva; costas de la incidencia a la actora vencida; costas de la reposición in extremis por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que a fs. 83/84, se expidió el Procurador General a favor de la procedencia de la reposición in extremis, en virtud de asistirle razón al recurrente; toda vez que la oportunidad correcta para que la parte demandada pueda oponer excepciones –entre ellas la de incompetencia- es la prevista en los arts. 878, 879 y 346 de la ley ritual vigente al tiempo de la interposición (Ley Nº VI-0150-2004), es decir, al momento de contestar demanda.

4) Desde el inicio del análisis medular de la cuestión, se debe decir que se concuerda con el dictamen del Procurador General respecto a la procedencia de la revocatoria in extremis.

... Por los fundamentos expuestos en ambos casos, a los que se remita, se considera que la Revocatoria in extremis planteada es procedente y, en consecuencia, corresponde disponer que las defensas planteadas por Fiscalía de Estado, al contestar demanda (II – Falta de reclamo administrativo previo – Extemporaneidad de la acción, de fs. 37/38), deberán ser resueltas al dictarse la sentencia definitiva.

Por todo lo expuesto y de conformidad con el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Revocar por contrario imperio el auto interlocutorio STJSL – SJ Nº 496/14 de fecha 19/12/2014, que obra a fs. 67/68. Costas de la incidencia a la actora vencida, art. 68 y 69 CPC y C. II) Disponer que las defensas opuestas por la demandada: Falta de reclamo administrativo previo y extemporaneidad de la acción, de fs. 37/38, serán resueltas en oportunidad de dictar sentencia definitiva, debiendo continuar la tramitación de la causa según su estado."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Horacio G. Zavala Rodríguez, Omar Esteban Uría y Oscar Eduardo Gatica; el texto indica adhesión al dictamen del Procurador General y menciona antecedentes donde la disidencia del Dr. Zavala Rodríguez pasó a ser mayoría en otros autos, lo que sustenta la decisión. No consta en el fragmento disidencia mayoritaria contraria al dispositivo final.

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