ACOSTA FERNANDEZ AIDA MARIA c/ MARCHESE WALTER MIGUEL Y OTROS s/ DESALOJO
La actora promovió acción de desalojo por intrusión sobre inmueble sito en Pasaje Ambrosio Nouges esquina Miguel Lillo nº 897. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo y fijó plazos de lanzamiento en 30 días desde que la resolución quede firme, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Aida María Acosta Fernández.
¿A quién se demanda?
Walter Miguel Marchese, Adrián Castillo y la tercera ocupante Elizabeth Tito Valverde (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo por la causal de intrusión sobre el inmueble indicado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Elizabeth Tito Valverde y se confirmó la sentencia de fecha 16/03/2026 que hizo lugar al desalojo; se oficiosamente modificó el plazo de lanzamiento fijándolo en 30 días desde la firmeza de la sentencia. Se impusieron las costas a la accionada vencida y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “El decisorio puesto en crisis hace lugar a la presente acción de desalojo por la causal de intrusión incoada por Aida María Acosta Fernández en contra de Walter Miguel Marchese y Adrián Castillo y la tercera ocupante Elizabeth Tito Valverde sobre un inmueble sito en Pasaje Ambrosio Nouges Esquina Miguel Lillo Nº 897, San Miguel Tucumán, Tucumán. En consecuencia se condena a ésta a desocupar y hacer entrega a la parte actora libre de ocupantes y cosas el inmueble motivo de la litis descripto ut supra, en el plazo de DIEZ DÍAS de quedar firme la presente resolución. Vencido el plazo se ordenará su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de domicilio en caso necesario. Le impone costas a la perdidosa.”
2) “Su tesis resulta en que, no siendo propietaria exclusiva sino condómina deberían intervenir todos los cotitulares, lo que es incompatible con el proceso de desalojo. Ello es erróneo y no se compadece con el derecho aplicable. Como ya de antaño lo explicitara el Cimero Tribunal de la Provincia, ‘...pues si ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos ejercer sobre la cosa común actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad, ello significa que la deducción de una acción de desalojo - acto de administración que redunda en beneficio de todos-, no requiere de la conformidad de los copropietarios; y con el art.2679, que autoriza a un condómino para reinvidicar de un tercero detentador, la cosa en que tenga su parte indivisa, sin el consentimiento de los demás copropietarios, autorización que analógicamente puede ser extendida, a la pretensión desalojo, ya que se trata de un acto de administración’ (CSJT, Piskulic de Ibarra Ramona Teresa y otra c. Romano Juan carlos y otro s/ desalojo - Sent: 427 del 29/07/1994).”
3) “La acción de desalojo es personal, y quedan excluidas de su ámbito todas las otras cuestiones directa o indirectamente vinculadas al desahucio que excedan el conflicto meramente atinente a la tenencia de la cosa, siendo ajeno a su órbita dirimir la propiedad o la posesión… El juicio de desalojo es un proceso especial, de conocimiento sumario y su cosa juzgada es meramente formal, lo que significa que lo aquí decidido no tendrá fuerza vinculante ni efecto de verdad jurídica indiscutible en un proceso de conocimiento posterior donde se ventile la posesión o el derecho de propiedad' (esta misma Sala en autos "Lencina Serrano Daniel Félix c. Paca Daniel s/ Desalojo" - Expte: 4370/24-I1 Sent: 80 - 24/04/2026).”
4) “...debo rechazarse el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento atacado, pero con la oficiosa modificación del plazo de lanzamiento, ya que cohabitando menores de edad, cabe otorgar el del art. 504, inciso 4 del CPC y C (t.o.) y fijarlo en 30 (Treinta) días de quedar firme la sentencia.”
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante del Dr. Rodolfo M. Movsovich expone los fundamentos y propone el rechazo del recurso; el Dr. Luis José Cossio adhiere “compartiendo los fundamentos vertidos por el Sr. Vocal preopinante”, por lo que la decisión fue unánime en confirmar la sentencia con la modificación del plazo de lanzamiento.
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