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Cámara de Apelaciones

DIAZ CYNTHIA DANIELA c/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ AMPARO INFORMATIVO / HABEAS DATA

La actora promovió amparo informativo (habeas data) reclamando acceso a documentación médica contra Asociart S.A. A.R.T. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente la imposición de costas de primera instancia y las impuso por el orden causado, confirmando lo demás; además reguló honorarios por Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4613/25
Amparo informativo Habeas data Costas Orden causado Art. 26 cpc Satisfaccion sobreviniente Legitimacion pasiva Honorarios Recursos de apelacion Camara civil y comercial (tucuman)

¿Quién es el actor?

Díaz Cynthia Daniela (actora).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. A.R.T. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo informativo / habeas data para obtener historia clínica/documentación médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada y se revocó el acápite II° de la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas por el orden causado; se confirmaron los demás pronunciamientos materia de apelación. Se regularon honorarios de $620.000 para cada letrado por actuación en Alzada y se impusieron las costas de la Alzada por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se encuentra discutido en el proceso que la documentación requerida por la actora fue acompañada por la demandada al contestar la demanda y evacuar el informe previsto por el art. 21 del Código Procesal Constitucional, circunstancia que llevó al juez de grado a declarar abstracta la cuestión por satisfacción sobreviniente del objeto de la pretensión.

Ahora bien, a partir de esa secuencia, corresponde atender a la solución expresamente prevista por el legislador en materia de costas. El último párrafo del art. 26 del Código Procesal Constitucional establece que, cuando el acto u omisión cesa antes del vencimiento del plazo fijado para la contestación del informe previsto por el art. 21, las costas deben imponerse por el orden causado. En el caso, precisamente, la satisfacción del requerimiento tuvo lugar dentro de esa oportunidad procesal, pues la documentación fue aportada al evacuar el informe de ley, de modo tal que el supuesto fáctico contemplado por la norma quedó configurado.

En tales condiciones, no resulta jurídicamente admisible desplazar la consecuencia legal específica prevista para este supuesto sobre la base de valoraciones vinculadas a la conducta extrajudicial de la demandada o a la eventual razón para litigar de la actora. Ello así, porque el legislador ha contemplado expresamente la hipótesis de cese del acto u omisión antes del vencimiento del plazo para informar y, para tal caso, ha fijado una regla concreta de imposición de costas, que no corresponde desatender cuando su presupuesto objetivo se encuentra cumplido."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por dos miembros del tribunal (Dres. Acosta y Zamorano) con coincidencia de votos; ambos votaron en igual sentido.

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