CORONEL FRANCISCO GABRIEL c/ CAJA DE SEGUROS SA s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra Caja de Seguros S.A. por obligación legal autónoma derivada de un accidente de tránsito y reclamó $700.000 por gastos de atención y rehabilitación. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor y elevó la condena a $750.000 con intereses (modificando la suma otorgada en la sentencia de grado), rechazando el recurso de la aseguradora y imponiéndole costas de la alzada.
¿Quién es el actor?
Francisco Gabriel Coronel, por su letrado apoderado Franco Alejandro Biagosch.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros S.A., por su letrado apoderado Federico J. A. Colombres.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener el pago de la obligación legal autónoma (art. 68 LNT) por gastos derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2025; monto reclamado $700.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del actor y se condenó a Caja de Seguros S.A. a abonar $750.000 más intereses (intereses desde la fecha de intimación: 29/07/25). Se rechazó el recurso de la demandada. Costas de la alzada a la demandada. Regulados honorarios de ambas partes en $620.000 para cada letrado. Sentencia firmada 01/04/2026, Nro. Sent. 551.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación legal autónoma (OLA) prevista en el art. 68 de la LNT 24.449 y su normativa reglamentaria, impone a las aseguradoras una prestación que responde a una finalidad tuitiva inmediata, orientada a la protección del bien jurídico “integridad física de la persona”, como manifestación del derecho a la vida y a la salud. Desde esa perspectiva, la negativa de la aseguradora a brindar dicha asistencia puede traducirse en una lesión actual o inminente de derechos de jerarquía constitucional y convencional. Es precisamente en atención a esa finalidad asistencial, urgente y humanitaria que, en esta jurisdicción, los reclamos de esa naturaleza han sido encauzados por la vía expedita del amparo (cfr. sentencia n.° 565 del 23/12/2014, Sala I), ponderando que los bienes jurídicos comprometidos en este tipo de procesos cuentan con especial tutela."
"En autos, el Aquo tuvo en consideración la entidad de las lesiones, teniendo a la vista la causa penal, extremo corroborado en esta instancia (cfr. legajo penal n.° S-039756/2025, identificado con el acta policial n.° A-491028/2025, copia digital adjuntada en fecha 21/10/25, lo que le permitió concluir, con razonable sustento en las reglas de la experiencia, que el actor debió necesariamente afrontar erogaciones vinculadas con su atención y recuperación de su salud. En efecto, la sola acreditación de una fractura de fémur (conforme historia clínica de Clínica Mayo, de fecha 12/09/25) torna verosímil que el actor hubo de incurrir en gastos derivados de la operación quirúrgica, del postoperatorio, de medicamentos, de rehabilitación y de traslados que ha debido precisar para su atención, sin que sea menester contar con prueba directa al respecto."
"En tal sentido, aun cuando no se haya acreditado con prueba directa el efectivo pago de todas las prestaciones y necesidades derivadas de las lesiones -acreditadas y no controvertidas-, la experiencia común (art. 127 del CPCCT) autoriza a razonablemente presumir la necesidad de afrontar gastos de fisioterapia, rehabilitación y traslado. Ello encuentra sustento concreto en la documentación acompañada en fecha 12/09/25, entre la que cabe mencionar: Ingreso en hospital Zenón Santillán el 11/05/25 (cfr. oficio informado 20/10/25), 15 días de internación en Clínica Mayo, con fecha de ingreso el 11/05/25 y egreso el 26/05/25; indicación de fisioterapia por 15 sesiones ... presupuesto de sesiones de fisioterapia ... y captura de la aplicación Uber, de la que surge el costo del viaje ... por la suma de $3.250. En esas condiciones, ponderando la cirugía practicada sobre un miembro inferior, el período de internación, la necesidad de tratamiento posterior, los traslados para rehabilitación y las consecuencias lógicas y esperables de una fractura de fémur, se estima razonable receptar la queja y elevar el monto reconocido en concepto de obligación legal autónoma a la suma de $ 750.000."
"En tal sentido, se receptan las quejas del actor con el alcance señalado."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal que coincidieron (no se consignan votos en disidencia).
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