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Cámara de Apelaciones

GRACIANO CONSTANZA ELIZABETH c/ LEON ALPEROVICH DE TUCUMAN S.A. Y OTRA s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó a la concesionaria León Alperovich de Tucumán S.A. y a la administradora Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados por demora e incumplimiento en la entrega de un vehículo y reclamó multas, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de las demandadas: confirmó la nulidad de la cláusula contractual sobre la penalidad (ordenando pago en efectivo) y el mantenimiento del daño punitivo y la multa, pero revocó la condena por privación de uso y la indemnización por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5074/23
Plan de ahorro Demora en entrega Clausula abusiva Clausula penal Privacion de uso Dano moral Dano punitivo Responsabilidad solidaria Consumidores Costas

¿Quién es el actor?

Constanza Graciano (actora).

¿A quién se demanda?

León Alperovich de Tucumán S.A. (concesionaria) y Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados (administradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento/demora en la entrega de vehículo adquirido por plan de ahorro; rubros reclamados: multa contractual por mora, privación de uso, daño moral, daño punitivo, gastos administrativos y diferencia por cambio de modelo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones de Volkswagen y León Alperovich: revocó la condena por privación de uso y la condena por daño moral; confirmó la nulidad de la cláusula que imponía la compensación de la multa con cuotas (ordenando su pago en efectivo y liquidación en ejecución), confirmó la procedencia del daño punitivo y la multa contractual; desestimó el recurso de la actora. Costas y honorarios según lo considerado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en la estructura de los contratos de plan de ahorro, la cláusula penal por mora en la entrega tiene una función ambivalente: es compulsiva y, fundamentalmente, resarcitoria frente a eventuales daños.

De allí que estaríamos frente a una duplicidad indemnizatoria puesto que la privación de uso es la faceta principal del daño moratorio derivado de la falta de entrega del vehículo. Si el contrato ya prevé una multa diaria o mensual por cada día de retraso, dicha penalidad lógicamente ya contempla la falta de disponibilidad del bien.

Permitir que la actora perciba la multa contractual como la señalada -por mora en la entrega- y, simultáneamente, una indemnización por gastos de traslado y privación de uso (calculada sobre boletos de colectivo), implicaría una doble reparación por el mismo presupuesto fáctico, lo que es improcedente.

Si bien es cierto que en el derecho de daños la privación de uso de un vehículo se presume, en el ámbito de la responsabilidad contractual con cláusula penal específica, el resarcimiento se encuentra tarifado y limitado a lo estipulado, salvo que se hubiera pactado que la pena no es sustitutiva o se acreditara un daño extraordinario que exceda notoriamente la multa (lo cual no ha sido invocado ni probado en estos autos).

Por lo expuesto, el agravio prosperará en la comprensión de que el rubro "privación de uso" en este caso no debe ser admitido como autónomo, correspondiendo la revocación de la parte pertinente de la sentencia apelada que lo admitió, toda vez que el perjuicio derivado de la indisponibilidad del bien ha quedado íntegramente cubierto por la penalidad por mora cuya procedencia ha sido confirmada en el punto anterior."

y

"De allí que la indemnización ha de consistir exclusivamente en el pago de la pena pactada, salvo que medie alguna circunstancia extraordinaria y particularmente ilícita como es el dolo del deudor en cuyo caso se aplica el régimen especial represivo del dolo. Por lo tanto el deudor respondería hasta un cierto monto por efecto de dicha cláusula y por el daño adicional por razón de su dolo (cfr. TRIGO REPRESAS, Félix A, comentarios a los arts. 790 y ss. del CCCN, ...).

Por lo expuesto me pronuncio por admitir los agravios de las demandadas acerca de la improcedencia del daño moral, cuya indemnización ha quedado suplida por la pena pactada, y en su mérito revocar este punto de la sentencia.

Consecuencia de lo hasta aquí dicho, deviene inoficioso tratar los agravios de la parte actora respecto a la cuantificación de este rubro."

Dispositivo final (texto literal relevante):

"RESUELVE:

I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de Volkswagen S.A. de Ahorros para Fines Determinados, como al recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de León Alperovich de Tucumán S.A., ambos en contra de la sentencia de fecha 16/05/2025 y su aclaratoria de fecha 06/05/2025. En consecuencia: REVOCAR la condena en concepto de "privación de uso" del punto 1. 1. b), como asimismo la condena por "daño moral" (acápite 1. 1. c), rechazándose los demás agravios de ambos apelantes, conforme a lo considerado.

II. DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 16/05/2025 y su aclaratoria de fecha 06/05/2025, conforme a lo considerado

III. COSTAS de la Alzada, como se consideran.

IV. HONORARIOS para su oportunidad."

(No hubo voto en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos vocales.)

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