CORRENTI ANA GRACIELA c/ BOIG MARIA ELENA s/ REIVINDICACION
La actora promovió demanda por reivindicación y pretendió recobrar la posesión y el uso de un sendero de acceso; el juez de primera instancia recondujo la pretensión como acción confesoria y declaró una servidumbre de paso forzosa. La Cámara confirmó la decisión de fondo sobre la procedencia de la servidumbre y la onerosidad, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada para modificar la imposición de costas, distribuyéndolas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ana Graciela Correnti.
¿A quién se demanda?
María Elena Boig.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación/recobrar la posesión para restablecer el uso de un camino/sendero que permite el acceso desde la vía pública al inmueble de la actora; en la práctica se resolvió como acción confesoria para declarar una servidumbre de paso forzosa y onerosa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 26/05/2025 en lo esencial (procedencia de la servidumbre de paso forzosa y onerosidad compartida), y se modificó únicamente la imposición de costas de primera instancia, distribuyéndolas por el orden causado; costas de la alzada y honorarios según lo previsto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio de congruencia, contemplado expresamente en el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, exige que la sentencia guarde adecuada correlación con las pretensiones y defensas esgrimidas por las partes (Parte General Título Preliminar Principios XI. No obstante, este principio no implica una sujeción literal a la denominación jurídica que las partes asignan a sus pedidos, sino que el juez debe ceñirse a los hechos planteados y a la finalidad perseguida por aquellas. La máxima iura novit curia faculta al juzgador a aplicar el derecho que corresponda a los hechos expuestos por las partes, aunque estas no lo hayan invocado o lo hayan hecho erróneamente.
En el caso, resulta ajustado a derecho la decisión del magistrado de primera instancia, al calificar la pretensión como una acción confesoria. Según el Art. 2264 del CCCN, esta acción procede contra quien impide los derechos inherentes a la posesión, especialmente las servidumbres activas. Aunque la actora tituló su demanda de otra forma, la plataforma fáctica expuesta — obstrucción de un camino de acceso utilizado desde 2007— encuadra perfectamente en este instituto. El juez tiene el deber de aplicar el derecho con prescindencia de la calificación de las partes, siempre que no altere los hechos, facultad otorgada por los Arts. 128 y 134 de la Ley 9531 (ley 9924). La calificación jurídica dada no desnaturaliza la sustancia de lo solicitado por las partes, ni implica una decisión extra petita.
Por tanto, no existe violación al debido proceso ni a la defensa en juicio, ya que la demandada pudo defenderse de los hechos que sustentan la pretensión."
"Los obstáculos denunciados por la actora (la tapia y el cambio de candado en 2020) fueron actos discrecionales de la parte demandada, debidamente acreditados mediante la inspección ocular y las fotografías obrantes en los autos (informe SAE 02/06/2023). Acerca del restablecimiento del paso, cabe tener presente que la doctrina y jurisprudencia moderna, plasmada en el art. 2166 del CCCN, establecen que no se requiere un encerramiento físico absoluto, sino que basta con una comunicación insuficiente o no funcional. En este caso, se probó que la vía alternativa por el frente del lago se ve periódicamente anegada por la subida del agua, lo que impide un acceso estable y seguro a la vivienda. Así los hechos, el sendero que atraviesa el fundo de Boig constituye el único acceso razonable y funcional para la explotación y habitabilidad del inmueble de la actora. Por ello, es compartida por el Tribunal la ponderación efectuada por el Sr. Juez de grado en cuanto fundó su decisión en razones de necesidad y no de mera comodidad."
"En virtud de las particularidades de la causa, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación al solo efecto de modificar la imposición de costas, las cuales se distribuyen por su orden (arts. 61 in fine del CPCCT)."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidencia de votos entre la Dra. Laura A. David (vocal preopinante) y la Dra. Marcela F. Ruiz; las dos avalan la confirmación de la decisión de fondo y la modificación parcial respecto de costas. No hay disidencia anotada.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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