FALIVENE LUIS ALEJANDRO c/ BANCO MACRO SOCIEDAD ANONIMA s/ TUTELA AUTOSATISFACTIVA
El actor promovió tutela autosatisfactiva para el cese de débitos en su cuenta sueldo contra Banco Macro S.A. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado que ordenó el cese de los débitos y la imposición de costas a la entidad, entendiendo que medió reclamo extrajudicial y que la satisfacción de la pretensión se produjo con intervención judicial.
¿Quién es el actor?
Falivene Luis Alejandro (actor).
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Tutela autosatisfactiva solicitando el cese inmediato de débitos en la cuenta sueldo del actor.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por Banco Macro; se confirmó la sentencia de fecha 04/11/2025 en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"En efecto, aunque por decreto de fecha 29/10/2025 se rechazó la incorporación de la carta documento de fecha 29/09/2025 acompañada por el actor por haber precluido la oportunidad procesal para hacerlo, en esa misma providencia se tuvo por incorporada la contestación de fecha 27/10/2025. De esta última surge con claridad que el Banco respondió a un reclamo previo remitido por el actor vía carta documento; por ello, con independencia del contenido de aquella misiva, resulta incontrovertido que, en los hechos, efectivamente medió una interpelación extrajudicial de su parte.
En tales condiciones, y puesto que la medida autosatisfactiva fue promovida el 02/10/2025, mientras que la respuesta a la misiva se produjo casi un mes después de la interpelación cursada por el actor -apenas unos días antes de la celebración de la audiencia convocada por el juez de grado-, la continuación y necesariedad del proceso encuentra justificación suficiente."
"Desde esa plataforma fáctica, la pretensión de subsumir el caso en la excepción contemplada por el art. 61 inc. 3 del CPCCT carece de sustento. La norma citada exige, para eximir de costas al demandado, no sólo un allanamiento total, oportuno y efectivo, sino además que los gastos del proceso no se hayan producido por su culpa y que no se encontrare en mora. Ninguno de esos extremos aparece configurado en forma idónea en el presente caso.
Ello es así, por cuanto la necesidad de promover la presente tutela autosatisfactiva estuvo precedida por un reclamo extrajudicial que no obtuvo solución favorable y oportuna, y el cese de los débitos recién fue exteriorizado en el marco del proceso, al celebrarse la audiencia correspondiente. Más aún, la sentencia de primera instancia destacó que al momento de resolver no se encontraba acreditado instrumentalmente el efectivo cese de tales descuentos."
Citas textuales más importantes: "resulta incontrovertido que, en los hechos, efectivamente medió una interpelación extrajudicial", "la pretensión de subsumir el caso en la excepción contemplada por el art. 61 inc. 3 del CPCCT carece de sustento", "la conducta asumida por la demandada no autoriza a apartarse del principio general en materia de costas".
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), siendo ese el acuerdo que integra la decisión final consignada en el dispositivo.
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