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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA TITO ROBERTO c/ DORINKA S.R.L. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción de consumo y daños y perjuicios por la cancelación unilateral de una compra electrónica y solicitó mayor reparación. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, modificó la sentencia de primera instancia para respetar el precio con descuento ($458.497) y aumentó el daño punitivo a 3 canastas básicas y el daño moral a $1.000.000, manteniendo la condena de entrega frente a Dorinka S.R.L.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4880/22
Consumo Incumplimiento contractual Cumplimiento forzado Dano punitivo Dano moral Actualizacion monetaria Tasa bna Ley 24.240 Cana sta basica indec Dorinka s.r.l.

¿Quién es el actor?

Tito Roberto Figueroa, DNI 13.841.098.

¿A quién se demanda?

DORINKA S.R.L.; fueron también demandados PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y Banco de la Nación Argentina (estos dos fueron eximidos de responsabilidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento forzado de la oferta (entrega de bienes del pedido #1246243378964-01: lavarropas Samsung Inverter 9Kg modelo Saww90j5410gw; Smart TV 4K 55" Philips modelo 55pud7406/77; Aire acondicionado LG modelo S4 ? W24K231E), y daños y perjuicios (daño punitivo, daño moral) por la cancelación unilateral de la venta y la negativa injustificada de venta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y modificó la parte resolutiva de la sentencia de grado: (i) confirmó la condena a DORINKA S.R.L. a entregar los bienes; fijó que el precio a respetar es el monto con descuento aceptado por el consumidor, $458.497, actualizado con la tasa activa promedio del Banco Nación desde el 17/07/2022 hasta el efectivo pago; (ii) elevó el daño punitivo a 3 canastas básicas total hogar 3 al momento del pago; (iii) elevó el daño moral a $1.000.000 con los intereses previstos; (iv) confirmó la exención de responsabilidad de PRISMA y Banco Nación; (v) rechazó la apelación de Dorinka S.R.L.; costas de la alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Dispositivo final (texto literal):

"I. HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto en fecha 24/05/2025 por el letrado Tito Figueroa, apoderado del actor, en contra de la sentencia n° 582 dictada en fecha 09/05/2025 por el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XV° Nominación, por lo considerado. En consecuencia, MODIFICAR los puntos 1 y 2 de la parte resolutiva, que quedarán redactados del siguiente modo: '1) HACER LUGAR a la acción de consumo y daños y perjuicios iniciada por Tito Roberto Figueroa, DNI 13.841.098, en contra de DORINKA S.R.L. ... La entrega deberá efectuarse una vez que el actor haya cancelado el precio originalmente publicado, esto es, la suma de $458.497 (pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete), la que deberá ser actualizada conforme la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, calculada desde la fecha de la cancelación de la compra (17/07/2022) hasta la de su efectivo pago. 2) CONDENAR a DORINKA SRL a abonar al Sr. Tito Roberto Figueroa, la suma de: a) 3 (tres) canastas básicas total hogar 3 que publica el INDEC al momento de su efectivo pago en concepto de daño punitivo; b) la suma de $1.000.000 (pesos un millón) en concepto de daño moral, con más los intereses calculados según se considera.'"

2) Explicación sobre la modificación del precio y actualización por intereses:

"Asiste razón al apelante en lo tocante al descuento ... el capital base sobre el cual se calculará la obligación es el monto efectivamente aceptado con descuento: $458.497. Sin perjuicio de lo anterior, la pretensión del actor de cancelar el precio a valores de julio de 2022 es jurídicamente improcedente. La aplicación de intereses a la tasa activa del Banco Nación determinada en la instancia de grado no constituye una modificación de la oferta, sino un mecanismo de recomposición razonable del valor real frente a la depreciación monetaria."

3) Sobre daño punitivo (motivos del aumento a 3 canastas):

"Ratificada la procedencia del rubro daño punitivo, corresponde seguidamente abordar los agravios del actor ... la Jueza de grado determina una condena equivalente a 2 (dos) Canasta Básica total para el Hogar 3 ... que no logra satisfacer el fin disuasivo del instituto ... a fin de lograr disuadir en el futuro la conducta desplegada por la demandada, ponderando particularmente: la falta evidenciada en autos ... la posición dominante y/o de desequilibrio ... se estima prudente y razonable que la suma otorgada por este concepto sea elevada al valor equivalente de 3 (tres) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 vigente a la fecha del efectivo pago ..."

4) Sobre daños morales (motivos del aumento a $1.000.000):

"En atención al incumplimiento incurrido por la demandada ... la gravedad del mismo y restantes particularidades del caso (ya consideradas) y personales del actor, quien reviste la calidad de consumidor en situación de vulnerabilidad ... lo cual justifica que pueda sufrir un menoscabo de índole extrapatrimonial en mayor grado ... se juzga razonable elevar la condena por daño moral, que se cuantifica prudencialmente en la suma de $1.000.000 (pesos un millón), con más los intereses determinados en la instancia ..."

5) Sobre sanciones administrativas y publicación:

"Las sanciones previstas en el art. 47 por incumplimiento del art. 7 LDC son de naturaleza administrativa y corresponden exclusivamente a la autoridad de aplicación (DCI); careciendo el Juez civil de competencia, cuya potestad punitiva se agota con la aplicación de la multa del art. 52 bis LDC. En consecuencia, se rechaza el agravio sobre el punto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue resuelta por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Álvaro Zamorano —vocal preopinante— y Marcela Fabiana Ruiz —segunda vocal—). La postura de la tercera vocal (Laura A. David) no se expone con voto propio en el texto final; el bloque resolutivo constituye la decisión mayoritaria.

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