JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REINOSO - CALLEJAS S. R. L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN - D. G. R. s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Reinoso Callejas S.R.L. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra las Resoluciones Generales N° 86/00 y N° 145/11 de la Dirección General de Rentas por su designación como agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. La Cámara hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucionales, para el caso, ambas resoluciones por exceso reglamentario y por distorsionar la base imponible prevista por la ley N° 5121.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
542/16
Inconstitucionalidad Percepciones Impuesto sobre los ingresos brutos Exceso reglamentario Principio de legalidad tributaria Rg 86/00 Rg 145/11 Agente de percepcion Provincia de tucuman Costas.

¿Quién es el actor?

Reinoso Callejas S.R.L. (actora, también escrito como Reynoso Callejas en la parte resolutiva).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la RG (DGR) N° 86/00 y la RG N° 145/11 en cuanto incluyeron a la actora como agente de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las RG N° 86/00 y N° 145/11 en cuanto designaron a la actora como agente de percepción; impuso las costas a la Provincia y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de ello, se coincide con la Sala I en la medida que 'en estos casos se produce una distorsión del hecho imponible' puesto que se impone al vendedor la carga de actuar como agente de percepción de un impuesto por un gasto que realizó la aquí actora y que no forma parte necesariamente de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos, con lo cual se trata de un régimen que deviene a todas luces irrazonable."

"Así las cosas, resulta palmario que la RG N° 86/00 incurre en un exceso reglamentario, toda vez que distorsiona elementos del impuesto en cuestión, con lo cual se afecta el principio de legalidad que impera en la materia, y que fue precisado detalladamente en los párrafos precedentes. Por lo expuesto, corresponde declarar, para el caso de autos, la inconstitucionalidad tanto de la RG N° 86/00, como de la RG N° 145/11 del 14/11/2011 (B.O. 17-11-2011), en cuanto esta última designa a la firma actora como agente de percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante (Dr. Sergio Gandur) contiene los considerandos y la propuesta; la Dra. María Felicitas Masaguer adhiere "estando conforme con los fundamentos vertidos por el Señor Vocal preopinante, vota en el mismo sentido." El dispositivo final acuerda por mayoría declarar la inconstitucionalidad para el caso.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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