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Cámara de Apelaciones

LOBO RAMON RODOLFO c/ COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DEL TUCUMAN LIMITADA s/ DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones por despido indirecto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia al considerar acreditado el vínculo de carácter permanente-continuo y que el silencio patronal configuró despido indirecto, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
86/24
Despido indirecto Contrato permanente-continuo Contrato de temporada Registracion arca Presuncion por silencio (art. 57 lct) Teoria de los actos propios Costas Honorarios Lct Camara de apelaciones del trabajo.

¿Quién es el actor?

Lobo Ramón Rodolfo.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Productores Agropecuarios del Tucumán Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto) y reclamos indemnizatorios derivados de la ruptura del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 11/11/2025 en cuanto fue materia de agravios: se mantuvo la conclusión de que el vínculo tuvo carácter permanente-continuo, se admitió el despido indirecto por silencio patronal y se confirmaron costas y regulación de honorarios de la Alzada (monto indicados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos originales del fallo):

1) "De comienzo, advierto que en el memorial en análisis se hace caso omiso a los argumentos sustanciales vertidos por el magistrado A quo para fundar su decisión. Digo esto porque el recurrente se limita a disentir con lo decidido sin efectuar una crítica concreta y razonada sobre el análisis y mérito probatorio conferido a las pruebas rendidas en la causa (prueba documental, prueba informativa y pericial contable) y, en base a las cuales se concluyó que la labor desplegada por el actor al servicio de la demandada revistió el carácter de permanente continua (art. 90 LCT), en contraposición a lo afirmado por la recurrente de que la vinculación con el accionante se trató de un contrato de trabajo de temporada (Art. 96 de la LCT)."

2) "En efecto, teniendo en cuenta constancias del Sistema de Simplificación Registral - altas y bajas del trabajador-, se encuentra demostrado que de manera invariable y durante todos los años que se sucedieron a partir de la fecha de ingreso del actor y hasta su desvinculación, la accionada en forma unilateral y voluntaria declaró ante el organismo fiscalizador (Arca) una prestación de servicios de tipo 'comunes- continuos', que identificó expresamente con el código 000 correspondiente a dicha modalidad."

3) "Si verdaderamente, el actor hubiera cumplido su desempeño laboral bajo la modalidad de trabajador temporario tal como proclama en esta litis, debió la accionada hacer constar el código 11 en la documentación ofrecida como prueba... Los datos e información que la misma demandada denunció voluntariamente ante el organismo nacional de recaudación, en orden a la registración de la vinculación laboral con el actor refieren a las características de un contrato de trabajo permanente de modalidad continua."

4) "El mentado silencio patronal al telegrama intimatorio del actor sumado a la falta de otorgamiento de tareas habituales que la demandada termina confirmando en base a los términos vertidos en su carta documento de fecha 10/09/2024, debe juzgarse como un obrar injurioso respecto a la esfera de derechos del trabajador... queda totalmente justificado el distracto dispuesto y el desplazamiento del principio de conservación del contrato de trabajo (Art. 10, LCT), con las consecuencias indemnizatorias que ello conlleva."

5) Citas legales textuales contenidas en el fallo: "'...1) Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba...'" (cita del art. 92 bis LCT en el fallo). "'...constituirá presunción en contra del empleador su silencio...'" (cita del art. 57 LCT en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto preopinante del Dr. Enzo Ricardo Espasa desarrolló los fundamentos y propuso desestimar el recurso; la Dra. María Rosario Sosa Almonte adhirió "en idéntico sentido". El bloque resolutorio final confirma la sentencia de primera instancia.

Montos y costas: Se confirmaron las costas a cargo de la demandada; honorarios de la instancia recursiva regulados en $1.017.987,23 para el letrado Roberto M. Sorani y $565.548,46 para la letrada Marcela E. De Mari.

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