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Cámara de Apelaciones

PONCE ANDREA FABIANA s/ SUCESION

Los coherederos impugnaron la denegatoria de la apelación respecto de un proveído que negó autorización judicial para convalidar la venta de un vehículo del acervo sucesorio. La Cámara declaró inadmisible la queja por apelación denegada y fundó su decisión en la ausencia de gravamen irreparable y en el incumplimiento de los requisitos procesales por parte de los recurrentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6876/17-Q1
Queja por apelacion denegada Inadmisibilidad Gravamen irreparable Sucesion Venta de automotor Incumplimiento de requisitos procesales Convalidacion de acto juridico Buena fe procesal Art. 726 cpcct Art. 26 cpcct.

¿Quién es el actor?

Luis Martín Uslenghi Ponce y Daniel Maximiliano Uslenghi Ponce (recurrentes), con patrocinio de la Dra. Sandra Beatriz Mercedes Delgadillo.

¿A quién se demanda?

El proveído dictado por la Sra. Jueza del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIII° Nominación del Centro Judicial Capital (impugnación contra la denegatoria de apelación contenida en el proveído de fecha 27/02/2026 y antecedente de fecha 19/02/2026). En el conflicto material interviene como coheredera opositora Mariana Nahir Mafud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por apelación denegada contra la decisión que rechazó la apelación subsidiaria y negó la convalidación/ autorización judicial de una operación de venta del vehículo Ford Ecosport (porción del acervo sucesorio, boleto de compraventa de fecha 05/02/2026 por $6.000.000).

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible la queja por apelación denegada (rechazo del recurso). Se impuso además un severo llamado de atención a los recurrentes y a su letrada y se exhortó a ajustar su conducta procesal, bajo apercibimiento del art. 26 CPCCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los antecedentes señalados permiten colegir que la decisión de la judicante de grado -de no conceder la vía recursiva- es acertada. No se advierte gravamen de carácter irreparable."

"En este sentido, del análisis de las constancias de la presente queja, no se avizoran perjuicios que no puedan ser reparados en el curso del proceso."

"Los recurrentes procedieron a formalizar la venta del vehículo sin haber dado cumplimiento previo a los requisitos y presupuestos exigidos por la judicante, perfeccionando un acto de disposición que prescindió de las formas legales requeridas para su validez dentro del proceso. En este escenario, mal pueden los interesados requerir la convalidación jurisdiccional de una operación que ellos mismos ejecutaron deliberadamente apartándose del cauce procesal y desoyendo las órdenes y condicionamientos de la magistrada de grado."

"En definitiva, el proveído atacado no decide sobre el fondo del asunto, no altera la situación jurídica ni produce un perjuicio de imposible reparación ulterior; de manera que no puede ser considerado susceptible de apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene el acuerdo final del Tribunal que declara la inadmisibilidad y las medidas disciplinarias; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.

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