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Cámara de Apelaciones

TERAN EDUARDO ENRIQUE c/ TOSI MARIA EUGENIA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra María Tosi y Orbis S.A., reclamando diversos rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelaciones modificó la imposición de costas de primera instancia, disponiendo vencimientos recíprocos y distribuyéndolas 75% a los demandados y 25% a la actora por haberse rechazado íntegramente rubros autónomos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1821/23
Danos y perjuicios Costas Vencimientos reciprocos Apelacion Dano material Lucro cesante Rechazo de rubros autonomos Art. 63 cpcct Distribucion proporcional Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

TERAN EDUARDO ENRIQUE (actor).

¿A quién se demanda?

TOSI MARIA EUGENIA y ORBIS S.A. (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por daños y perjuicios: daño material (daño emergente), privación de uso, lucro cesante, daño moral, desvalorización venal y daño psíquico.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y se modificó la distribución de las costas de la primera instancia, estableciendo: 75% a cargo de los demandados y 25% a cargo de la parte actora; costas de la Alzada por el orden causado; se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Vienen los autos a conocimiento y resolución de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 06/03/2025 por el letrado Ramiro J. Ruiz Nuñez, en representación de los demandados Maria Tosi y Orbis SA,en contra de la sentencia definitiva de fecha 17/02/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios, condenando a los demandados al pago de $11.132.000 en concepto de daño material, privación de uso y lucro cesante. Rechazó los reclamos por los rubros daño moral, desvalorización venal y daño psíquico. Los causídicos fueron impuestos en su totalidad a los demandados."

"En el caso, el actor reclamó la reparación por: Daño Material (Daño emergente) que fue admitido por $10.700.000 (a valores actuales), privación de uso que progresó por la suma de $ 300.000 y lucro cesante que fue admitido por el monto de $ 132.000, todo con mas intereses;mientras que los items daño moal, desvalorización venal y daño psíquico fueron rechazados integramente. Tal rechazo obedeció a la improcedencia de los mismos y no a una mera cuestión de cuantificación (quantum), sino a la faltade prueba sobre la existencia misma del perjuicio. No estamos entonces ante una fracción insignificante ni accesori,sino ante pretensiones autónomas que obligaron a la demandadaa ejercer su defensa y respecto de las cuales el actor resultó vencido."

"Por tanto, considero justo y equitativo, modificar la imposición de costas de primera instancia.Ponderando el éxito obtenido por el actor en la atribución de responsabilidad, en el rubro principal (reparación del rodado) y lucro cesante, frente al rechazo del daño moral, psíquico y desvalorización venal, estimo prudente distribuir las costas de la siguiente manera: un 75% a cargo de la parte demandada y un 25% a cargo de la parte actora.(cfr. Art 63 CPCCT)"

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de votos entre la Dra. Marcela F. Ruiz (preopinante) y la Dra. Laura A. David (segunda votante), quienes propusieron y votaron la modificación; consta la firma de dos vocales en el dispositivo. El Dr. Álvaro Zamorano figura como tercer vocal en el acuerdo, pero la resolución se dicta por los dos votos coincidentes.

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