CORVALAN, ROMINA ESTHER c/ VIALE, SUSANA ESTELA Y OTROS s/ DAñOS Y PERJUICIOS
La codemandada Susana Estela Viale interpuso queja por casación denegada en autos por daños y perjuicios vinculados a la aplicación del artículo 1078 del Código Civil. La Corte Suprema provincial rechazó la queja por ser el agravio manifiestamente inadmisible por insustancial y meramente aparente, entendiendo que en la causa se había planteado el debate sobre la inconstitucionalidad de la limitación invocada.
¿Quién es el actor?
Corvalán, Romina Esther (parte actora).
¿A quién se demanda?
Viale, Susana Estela y otros; entre ellos la codemandada Susana Estela Viale y la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (reclamo por indemnización por daño moral vinculado a la condición de conviviente y la aplicabilidad del art. 1078 del derogado Código Civil).
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por Susana Estela Viale contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del 15/10/2025 que había declarado inadmisible el recurso de casación; la queja fue rechazada por ser manifiestamente inadmisible por insustancial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrente expone en su recurso un único agravio referido a que 'De conformidad a lo establecido por el CPCCT (art.807 inc.1) el Agravio se funda en el incumplimiento de los arts.5 y 88 del Código Procesal Constitucional que exige un procedimiento de sustanciación previo, a la declaración de inconstitucionalidad de una norma de oficio'. Agrega que 'En el caso particular, al contestar demanda, ésta parte expuso como defensa la Falta de Acción, usando como base legal el art.1078 del Código Civil Argentino, que a la postre, fuera declarado inconstitucional por la Sentencia que se impugna'."
"De la atenta lectura de la presente causa corresponde destacar el carácter aparente del agravio (Fallos 331:2156; Fallos: 330:4033), ya que de las constancias de esta causa surge que a fs. 151 la parte actora, al contestar la falta de acción interpuesta por la hoy recurrente, Susana Ester Viale, contestó 'Niego que sera cierto que el art. 1078 del C.Civil, le niegue derecho a percibir indemnización, a pesar de que no se haya planteado la inconstitucionalidad de dicho artículo, atento la pacífica y reiterada doctrina y jurisprudencia de la SCJN a partir del 2006 en adelante'."
"A ello se debe agregar otra manifestación de la parte actora, efectuada a fs. 195, al contestar la excepción de falta de legitimación opuesta por la Provincia de Tucumán, cuando dijo que '… la convivencia en común, aun cuando administren pobreza, amerita la legitimación sine actio legis, en un todo confomre a la actual jurisprudencia de la CSJN con respecto a la vigencia o no del art. 1078 que brevitatis causae no la reproduzco, pero que solicito, se la tenga por explicitada al respecto, ante lo innovador del criterio actual a seguirse de ahora en más'."
"En esas manifestaciones, la parte actora al dejar entrever que el art. 1078 del derogado código civil no puede quitarle legitimación para ser indemnizada por daño moral por su carácter de conviviente y que al pedir que se siga 'de ahora en más' un criterio 'innovador', está introduciendo un debate constitucional de validez de la limitación, de manera tal que no puede decirse que no se habría trabado una cuestión sobre el tema."
"No cabe perder de vista que actualmente el art. 1741 del Código Civil y Comercial confiere legitimación para reclamar consecuencias extrapatrimoniales a cualquier persona que demuestre que recibió por parte del muerto 'trato familiar ostensible', y que la razón de la ampliación de esta legitimación, como puede leerse en los Fundamentos del Anteproyecto del actual Código Civil y Comercial, fueron 'los precedentes jurisprudenciales que acogen la visión constitucional del acceso a la reparación y la protección de la familia' (énfasis agregado)."
"Así las cosas, el planteo de casación luce insuficiente por insustancial o meramente aparente, y, por ende, es inadmisible (art. 812 del CPCyC). En consecuencia, corresponde rechazar la queja por casación denegada en examen."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final dispone "NO HACER LUGAR" al recurso; no consta disidencia en el bloque resolutivo publicado.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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