LIPRANDI OLIVA JORGE IGNACIO c/ MANZUR CESAR GUILLERMO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por asentamientos en vivienda colindante. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal de casi 26 años y modificó la distribución de costas, imponiéndolas a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Liprandi Oliva Jorge Ignacio (representado por el Defensor de ausente).
¿A quién se demanda?
Manzur César Guillermo (y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por presuntos deterioros en la vivienda de los actores derivados del asentamiento provocado por la construcción de un edificio contiguo (Marcos Paz 473).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la declaración de caducidad de instancia dispuesta en la sentencia de primera instancia del 12/09/2025 y se revocó la distribución de costas de aquel pronunciamiento, imponiendo las costas de primera instancia y las de alzada a la parte actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra fuera de debate que el último acto procesal útil del juzgado en este expediente fue la puesta a la oficina para alegar del 01/03/1999, y luego los alegatos del 10/03/1999 del actor y del 31/03/1999 por el demandado, transcurriendo desde aquel entonces hasta el planteo de perención del demandado (05/03/2025) un lapso de inactividad ininterrumpida de casi 26 años."
"En primer lugar, el recurrente cita el fallo 'Iacono vs Solórzano' (CSJT, Sent. 762 - 16/05/2019) para argumentar que no debe declararse la caducidad sin tener en cuenta el 'estado avanzado del proceso'. No obstante, omite advertir que en ese mismo fallo, nuestro cimero Tribunal definió explícitamente qué constituye un estado avanzado capaz de frenar la perención: que exista una 'planilla fiscal confeccionada y notificada' o circunstancias relativas al trámite de un beneficio para litigar sin gastos en curso. En el sub lite, la planilla fiscal jamás llegó a confeccionarse, incumbiendo a la parte interesada instar el trámite útil para superar ese obstáculo y evitar la perención."
"Por los motivos expuestos, y propiciando el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, corresponde rechazar los agravios de la parte actora y confirmarse la declaración de caducidad."
"Sin embargo, y en las particulares circunstancias del caso, tal motivación no resulta suficiente para justificar el apartamiento del principio general que rige en la materia. Es que, conforme reiterada expresa normativa, la imposición de costas encuentra su regla en el principio objetivo de la derrota, de modo que sólo cabe eximirse de él cuando median circunstancias excepcionales debidamente explicitadas y fundadas en las particularidades del caso. Y en el sub examine no se advierten razones de entidad suficiente que autorice dicha solución, al contrario, confirmada en esta alzada la procedencia del incidente de caducidad promovido por el demandado, corresponde tener por vencida a la parte actora en la incidencia y, por extensión, en la cuestión que dio lugar a la extinción anormal del proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal con coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; no se consignan votos en disidencia en el texto provisto.
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