JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BATTAGLIA DAMIAN LUIS c/ PORTER BREWERY S.R.L. Y OTROS s/ MEDIDA PREPARATORIA

Conflicto negativo de competencia planteado entre Juzgados de la XI° y XIV° Nominación en causa por medida preparatoria vinculada a controversia societaria. La Cámara determinó que no existe una causa preventiva pendiente en el expediente N° 6864/23 y dispuso que continúe interviniendo el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación por ausencia de litis pendiente apta para atraer la competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2881/24
Conflicto negativo de competencia Medida preparatoria Conexidad Prevencion Competencia judicial Porter brewery s.r.l. Juzgado xiv? nominacion Interlocutoria Economia procesal Sae 6864/23

¿Quién es el actor?

Battaglia Damián Luis (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Porter Brewery S.R.L. y otros (partes involucradas en la controversia societaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida preparatoria vinculada al conflicto societario interno respecto de Porter Brewery S.R.L.; pretensiones vinculadas a medidas preparatorias y cautelares (intervención administrativa y otras medidas de resguardo).

¿Qué se resolvió?

Se resolvió el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación, disponiéndose que continúe interviniendo en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del considerandos (texto original):

"En efecto, si bien el desplazamiento de la competencia por conexidad o acumulación de procesos procura evitar el dictado de sentencias contradictorias y responde a razones de economía procesal, lo cierto es que su operatividad exige, como presupuesto ineludible, la existencia de un proceso pendiente de trámite que justifique el fuero de atracción por prevención."

"Del examen de las actuaciones correspondientes al expediente mas antiguo (N° 6864/23), surge que aquél tuvo su origen en diciembre del 2023... En ese marco, el Juzgado de Feria, mediante sentencia del 10/01/2024 resolvió no hacer lugar, por ahora, a la medida cautelar solicitada... Con posterioridad, ya en sede ordinaria, existieron nuevas presentaciones de la parte actora y una resolución de fecha 12/03/2024, en la cual se volvió sobre la pretensión cautelar y sobre la distinción conceptual entre medidas preparatorias, prueba anticipada y medidas cautelares."

"Ahora bien, más allá de esa secuencia inicial, el historial del SAE revela que, tras la resolución cautelar de marzo de 2024, no se advierte una prosecución sustancial del trámite que permita considerar al expte. N° 6864/23 como una causa pendiente con efectiva aptitud atractiva, compartiendo este Tribunal lo dictaminado por la Sra. Fiscal de Cámara."

"En conclusión, desaparecida la causa de la prevención, corresponde que el conocimiento de la presente causa permanezca en cabeza del juzgado originariamente desinsaculado, es decir, el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la XIV° Nominación."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros), por lo que la decisión adoptada en el bloque resolutivo constituye la decisión de la mayoría. No constan votos en disidencia consignados en el dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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