JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SALVATIERRA ENRIQUE RENE c/ COPAN COOP DE SEGURO LTDA s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

El actor promovió demanda contra COPAN Compañía de Seguros Ltda. por negación de cobertura tras la destrucción total de su camioneta al introducirse en un pozo en el lecho de un río; reclamó reparación integral de bienes y daños. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de varios rubros (valor vehículo, remolque, guarda, diagnóstico, privación de uso y daño moral), por no haberse acreditado culpa grave del asegurado ni causal de exclusión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6101/22
Seguro Culpa grave Exclusion de cobertura Destruccion total Dano moral Privacion de uso Remolque Guarda y custodia Interpretacion favorable al consumidor Apelacion

¿Quién es el actor?

Enrique René Salvatierra.

¿A quién se demanda?

COPAN Compañía de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura por siniestro (destrucción total de una camioneta Chevrolet S10 modelo 2022), más rubros indemnizatorios: valor del vehículo, costo de remolque, guarda y custodia, diagnóstico mecánico, privación de uso, daño moral; además pérdida de chance y daño punitivo (estos últimos rechazados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, se revocó íntegramente la sentencia de grado y, en su sustitución, se condenó a la aseguradora a pagar: a) suma equivalente a un vehículo de características similares con tres meses de uso (determinación en ejecución), b) $40.000 por remolque (a la fecha de la demanda), c) $96.000 por guarda y custodia (a la fecha de la demanda), d) $119.788,87 por diagnóstico mecánico (factura 06/01/2023), e) $240.000 por privación de uso (a la fecha de la demanda), f) $2.500.000 por daño moral; se desestimaron pérdida de chance y daño punitivo; costas de la alzada a la demandada; costas de primera instancia 90% a la demandada, actor eximido; honorarios diferidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, cabe recordar que el actor marchaba en su camioneta semi nueva Chevrolet S10 con tracción 4 x 4, con tres meses de uso- con su grupo familiar, un domingo en horas nocturnas (22 hs. aproximadamente) por un camino rural habilitado, transitable, y de uso frecuente -por los vecinos del lugar y por él-, el que en un tramo era atravesado por el lecho de un río, siendo relevante tener en cuenta que el siniestro fue en el mes de julio -época de sequía, donde habitualmente no se verifican lluvias fuertes ni crecidas-, circunstancia en la cual, no era previsible encontrarse con una excavación, pozo o profundidad como la verificada en el siniestro, y que un vehículo de tales características se atascara con el escaso caudal y profundidad esperable -en la circunstancia de tiempo y lugar- sin señalización alguna que advierta peligro o prohibición de paso, y sin que surja acreditado que la excavación o pozo hayan sido visibles."

"En suma y por todo lo que vengo señalando, no cabe juzgar la conducta del actor como gravemente, culposa o temeraria en el contexto en el que ocurrió, sin perjuicio de verificarse un grado de negligencia de su parte. Seguir con la tesitura contraria avalada por la sentencia de grado, supondría concluir que al actor le resultaban irrelevante las consecuencias colocándose junto a su familia y al mando de un vehículo nuevo frente a un riesgo grave, previsible y evitable; cuando lo que en realidad tuvo en mente fue atravesar el lecho de un río de escaso caudal esperable por la época, que cruza un camino habilitado y de uso frecuente en la zona incluso por el mismo en razón de su domicilio, no siendo algo novedoso o desconocido, lo que en su caso debió generarle alerta y un obrar mas cauto."

"En el caso el actor ha ofrecido prueba conducente al efecto, consistente en una pericial psicológica, la que se llevó a cabo por la Licenciada María Belen Medina quien en su informe a modo de síntesis consigna que : 'En síntesis, tendiendo a la evaluación conjunta del material psicológico obtenido en el presente estudio pericial, realizando un juicio clínico en base a los recursos técnicos de recurrencia y convergencia, y respondiendo a los puntos de pericia se concluye que el Sr. Enrique Rene Salvatierra los síntomas que presenta se corresponden con un cuadro de un trastorno del estado de ánimo no especificado. En la CIE-10, el código F39. ... Las sensaciones que se generaron fueron de impotencia, mayor desconfianza y un aumento de la agresividad dada la frustración que implico atravesar lo truncado que quedo el anhelo de todo lo que generaba la adquisición de este nuevo vehículo...'"

(Se incorporan como parte del resumen sólo los pasajes citados textualmente del fallo.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.