SOSA JUAN CARLOS - CERRANO ROSA RITA s/ SUCESION
Incidente por compensación de uso exclusivo de inmueble sucesorio cuestionado por divergencia y falta de fundamentación en las tasaciones. La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de grado respecto del quantum indemnizatorio por insuficiencia de motivación y remitió el expediente a primera instancia para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Los coherederos Fátima Yolanda Sosa; José Alberto Sosa (h); Lautaro Nahuel Sosa; Valeria Alejandra Sosa; Josefina del Valle Sosa y Claudia Alejandra Trejo (en representación de su hija menor de edad Victoria Guadalupe Sosa), por intermedio de la letrada María Fernanda Iriarte, promovieron incidente de fijación de canon por uso exclusivo del inmueble integrante del acervo sucesorio.
¿A quién se demanda?
La coheredera Juana Rosa Sosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de una compensación (canon locativo) por el uso exclusivo del inmueble situado en Pasaje Marconi s/n°, Barrio San Antonio (Matrícula N-08791), que ocupa la coheredera y su grupo familiar desde el fallecimiento de los causantes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la nulidad de la sentencia de fecha 28/11/2025 exclusivamente en lo atinente a la determinación concreta del quantum indemnizatorio, remitió las actuaciones a primera instancia para que el juez que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento ponderando integralmente las constancias obrantes en ambos incidentes, e impuso las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la sentencia recurrida tomó como pauta referencial el informe de tasación acompañado por la parte incidentista, elaborado por el corredor inmobiliario Pablo Agustín Lamelas en fecha 27/09/2024, el cual estimó el canon locativo mensual del inmueble en la suma de $500.000. Sin embargo, de la propia documental acompañada surge expresamente que el profesional interviniente no efectuó relevamiento visual ni ingreso al inmueble, consignándose en el informe que 'los datos recabados fueron facilitados por la parte interesada'. Tal circunstancia reviste especial trascendencia, toda vez que el estado de conservación, distribución interna, funcionalidad y condiciones reales de habitabilidad constituyen elementos centrales para la determinación de un valor locativo razonable."
"Pese a ello, la magistrada de grado otorgó entidad a dicho informe sin meritar la suficiencia técnica de una valuación efectuada sin constatación directa del bien, ni exteriorizar las razones por las cuales consideró que aquella circunstancia no afectaba la confiabilidad del parámetro finalmente receptado."
"La cuestión adquiere singular relevancia cuando se observa lo acontecido en el incidente conexo N.° 17009/23-I1... La disparidad existente entre ambos pronunciamientos ... evidencia la ausencia de criterios homogéneos de valoración y la utilización de bases técnicas sustancialmente incompatibles sin adecuada explicitación de las razones que justificarían tal apartamiento."
"De allí que el pronunciamiento de grado deba declararse nulo, en tanto resulta evidente su falta de motivación, pues no da las razones concretas por las cuales fija el quantum finalmente reconocido."
Además el fallo cita doctrina: "no constituye un pronunciamiento judicial válido la sentencia que al interpretar la prueba se limitó a un análisis parcial de los elementos de juicio..." (cita jurisprudencial).
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo que declara la nulidad es el pronunciamiento del tribunal.
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