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Cámara de Apelaciones

FERRE ALFREDO ENRIQUE c/ COLEGIO DE ABOGADOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

El Colegio de Abogados de Tucumán interpuso recurso de revocatoria contra la providencia que tuvo por presentado al actor y le otorgó actuación por derecho propio en un amparo. La Cámara declaró inadmisible el planteo del recurrente y rechazó la revocatoria, sosteniendo que el artículo 4 de la Ley 5.233 habilita al letrado a litigar por causa propia y que las argumentaciones del Colegio carecen de entidad suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
574/ 25
Amparo Revocatoria Habilitacion para actuar por derecho propio Ley 5.233 articulo 4 Incompatibilidades Matricula profesional Admisibilidad Costas Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo (tucuman).

¿Quién es el actor?

Alfredo Enrique Ferré.

¿A quién se demanda?

Colegio de Abogados de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; controversia sobre la admisión de la presentación del actor y su habilitación para actuar por derecho propio en el proceso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por el Colegio de Abogados contra la providencia de fecha 05/11/2025 que tuvo por presentado al actor y le otorgó intervención por derecho propio; se impusieron las costas al demandado y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, atendiendo a que el primer método de interpretación de la norma es el literal o gramatical, no cabe concluir que el letrado Ferré se encuentre impedido de actuar en esta causa, habida cuenta que la presente indudablemente reviste el carácter de causa propia, supuesto expresamente contemplado y habilitado por la norma.

Una interpretación a contrario sensu conduciría a una contradicción normativa insalvable. En efecto, si la regla general establece que un letrado no puede matricularse por estar comprendido en alguna de las causales de incompatibilidad previstas en el artículo 3, y la excepción -esto es, la habilitación para litigar en causas propias- está supeditada a que el letrado esté matriculado, el supuesto de excepción nunca podría verificarse.

A mayor abundamiento, cabe traer a colación lo resuelto por la Sala IIa de la Excma. Cámara en Documentos y Locaciones en Sentencia N°274 del 23/11/2021, dictada en los autos "País, Carlos Sebastián c/Almaraz, Daniel Augusto s/cobro ejecutivo" (Expte. N°7454/19). Allí, en base a lo dictaminado por la señora Fiscal de Cámara, el Tribunal sostuvo que no hay impedimento legal para que un letrado que presta servicios en este Poder Judicial litigue por causa propia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°5233.

Por las razones expuestas, y dado que las argumentaciones exteriorizadas por el recurrente carecen de entidad suficiente para sustentar el recurso promovido contra la providencia de que se trata, resulta procedente desestimarlo."

(Además, el dispositivo final dispone:) "I. NO HACER LUGAR, en razón de lo considerado, al recurso de revocatoria interpuesto el 14/11/2025 por el Colegio de Abogados de Tucumán contra la providencia de fecha 05/11/2025. II. COSTAS como se considera. III. RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

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