CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN c/ BANCO MACRO S.A s/ COBRO ORDINARIO
La parte actora planteó nulidad de la sentencia n.º 717/22-10-2025 por defectuosa constitución del órgano jurisdiccional debido a la intervención de magistrados inhibidos. La Cámara declaró la nulidad absoluta de la sentencia por vicio en la constitución del tribunal y ordenó que, una vez firme, se dicte un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto el 25/07/2025.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.
¿A quién se demanda?
Banco Macro S.A. (causa caratulada "CAJA DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN c/ BANCO MACRO S.A. s/ COBRO ORDINARIO").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se tramita un cobro ordinario y la resolución controvertida deriva del rechazo de pedido de sustitución de embargo y del posterior recurso de apelación deducido por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró de oficio la nulidad de la sentencia n.º 717 dictada el 22/10/2025 por haberse dictado con intervención de magistrados previamente inhibidos; se ordenó que, una vez firme la presente, los autos pasen a despacho para dictar un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido el 25/07/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la regular constitución del tribunal constituye un presupuesto esencial de validez del acto jurisdiccional, de modo tal que cuando en un órgano colegiado interviene un magistrado que carece de aptitud para hacerlo por encontrarse legalmente apartado, el defecto no se limita a su actuación individual sino que compromete la validez del acuerdo mismo como acto de formación de la voluntad jurisdiccional.
Que el vicio así configurado reviste carácter de nulidad absoluta e insanable, en tanto deriva de un defecto en la constitución del órgano jurisdiccional, supuesto expresamente contemplado en el art. 225 del CPCCT que habilita su anulación.
En consecuencia, corresponde declarar su nulidad de oficio, con la consiguiente privación de todos sus efectos jurídicos y la necesidad de que el actual Tribunal, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido por la parte actora el 25/07/2025."
"DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia n.° 717 dictada en fecha 22/10/2025, y disponer que, una vez firme la presente, pasen los autos a despacho para dictar un nuevo pronunciamiento respecto al recurso de apelación deducido el 25/07/2025 por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia expresa que "La presente sentencia es dictada por dos miembros del Tribunal, por existir coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (art. 23 bis, LOPJ, texto incorporado por ley N° 8481)." No consta disidencia en el dispositivo final.
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