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Cámara de Apelaciones

ROMANO DE SAMUL EMA DEL ROSARIO Y SAMUL ABRAMM JOSE c/ MURO SERGIO RAUL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios y por indemnización sustitutiva (art. 2250 CCyCN) derivada de obras lindantes que provocaron filtraciones, desprendimientos y ocupación de franja de 15 cm del frente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad objetiva por riesgo de obra (80% al demandado, 20% a la actora), condenó al pago de $8.513.472 (daño emergente $3.368.972 e indemnización sustitutiva $5.000.000) y rechazó las defensas de prescripción y de prescripción adquisitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
251/23
Danos y perjuicios Riesgo de obra Responsabilidad objetiva Causalidad adecuada Pericia de ingenieria Indemnizacion sustitutiva (art. 2250 ccycn) Prescripcion liberatoria rechazada Prescripcion adquisitiva (reconvencion) rechazada Costas.

¿Quién es el actor?

Emma del Rosario Romano (y Samul Abraham José).

¿A quién se demanda?

Sergio Raúl Muro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados por la obra lindera (filtraciones, desprendimientos, reparación de cielorrasos, muros y revestimientos), más indemnización sustitutiva por ocupación de franja de 15 cm del frente (art. 2250 CCyCN), más daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a pagar $8.513.472 (comprensivo de daño emergente, indemnización sustitutiva y gastos), con costas a su cargo; se rechazaron la excepción de prescripción liberatoria y la reconvención por prescripción adquisitiva; se rechazó el daño moral. Se difirió regulación de honorarios y se mantuvo reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sentenciante, al aplicar el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo de obra (art. 1757 CCyCN) y en base a las pruebas aportadas por las partes, en especial la pericial de ingeniería, a partir de la cual determinó que conforme al principio de causalidad adecuada (art. 1726 CCyCN), corresponde atribuir responsabilidad de los deterioros determinados como causal exclusiva del demandado a los señalados por el dictamen pericial, a excepción de los daños provocados por el taponamiento de la unión losa-canaleta, el que resulta de responsabilidad concurrente a ambas partes, en la proporción del ochenta por ciento (80%) a cargo del demandado y del veinte por ciento (20%) a cargo de la actora, pues si bien el daño tuvo como causa inmediata la caída de materiales desde su obra lindera, la falta de mantenimiento del sistema pluvial por parte de la actora contribuyó parcialmente a su agravamiento."

"En relación a los rubros Indemnizatorios reclamados, resolvió: a) Daño Emergente: admitió la suma de $3.368.972, excluyendo aquellas patologías preexistentes ajenas a la obra del demandado, de conformidad a lo informado por el informe pericial no impugnado por el demandado; b) Indemnización Sustitutiva (del art. 2250 CCyCN), acogió el reclamo ante la prueba de la invasión material, fijando una indemnización (de conformidad al art. 216 CPCC) en la suma de $5.000.000; c) Desestimó el reclamo por Daño Moral ... d) Gastos: la suma de $144.500.... En consecuencia hizo lugar a la demanda por un total de $8.513.472 con intereses, e impuso las costas en su totalidad al demandado vencido sustancial (art. 63 CPCC)."

"La presente acción está dirigida a obtener del demandado una indemnización sustitutiva prevista en el art. 2250 del CCyCN ... la indemnización de sustitución, al ser una alternativa a la acción reivindicatoria, participa de su carácter de imprescriptibilidad (art. 2247 CCyCN) y sólo cede si el invasor ha logrado consolidar su derecho por prescripción adquisitiva (usucapión). El derecho a la indemnización sustitutiva se mantiene mientras esté expedita la acción real para recuperar la cosa."

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. María José Posse y Luciana Eleas votaron en idéntico sentido; el acuerdo confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, por lo que la solución expuesta corresponde a la mayoría.

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