RECALDE LISANDRO FACUNDO c/ CITYTECH S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió cobro de pesos contra Citytech S.A. por sumas reclamadas en juicio laboral. La Corte hizo lugar al recurso de casación de la demandada, casó parcialmente la sentencia apelada y remitió las actuaciones para que la Cámara dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina aplicada.
¿Quién es el actor?
Recalde Lisandro Facundo.
¿A quién se demanda?
Citytech S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción de cobro de sumas en sede laboral).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por Citytech S.A., se casó parcialmente la sentencia de la Sala V de la Cámara de Apelación del Trabajo N° 256 de fecha 05/09/2025 dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, II, IV (salvo en cuanto a la imposición de costas correspondientes al recurso de apelación de la demandada) y V; se remitieron las actuaciones a la Cámara para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina legal enunciada. Se impusieron las costas de esta instancia por el orden causado y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Las cuestiones planteadas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en el precedente "Aranda, Patricio Damián vs. Citytech S.A. s/ Cobro de pesos", sentencia N° 1.166 del 06/09/2024, a cuya totalidad de fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, y cuyo enlace se adjunta a la presente sentencia, a los fines de garantizar su efectivo conocimiento por las partes en este juicio."
"V. En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, casar parcialmente el pronunciamiento impugnado, dejando sin efecto sus puntos resolutivos I, II, IV (salvo en cuanto a la imposición de costas correspondientes al recurso de apelación de la parte demandada) y V, conforme a la doctrina legal enunciada. Por consiguiente, deben remitirse estos actuados al referido Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte, en lo pertinente, un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo considerado."
"VI. Atento a la complejidad de la cuestión planteada, las costas de esta instancia extraordinaria local se imponen por el orden causado (conf. artículos 49 del CPL y 61, inciso 1°, del CPCyC)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala (doctores Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva). La señora Vocal Eleonora Rodríguez Campos fue la preopinante; las demás adhesiones se expresan en los votos consignados.
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