PEREZ CESAR RICARDO c/ AGUIRRE BEATRIZ DEL VALLE s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación sobre inmueble sito en calle Perú esquina Liniers, Juan Bautista Alberdi. La Cámara declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común y declaró competente al fuero Civil en Familia y Sucesiones por tratarse de conflicto derivado de una unión convivencial.
¿Quién es el actor?
Pérez César Ricardo.
¿A quién se demanda?
Aguirre Beatriz del Valle (y todo ocupante del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación del inmueble identificado en Padrón catastral 552655 / Matrícula registral R-17665 (inmueble en Perú y Liniers, casa 2, Manzana C, Barrio 40 viviendas, Juan Bautista Alberdi).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común y se declaró competente al fuero Civil en Familia y Sucesiones, remitiendo los autos al Juzgado de Familia que corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De los hechos expuestos en la demanda se desprende que la parte actora promueve acción reivindicatoria respecto del inmueble ... Con independencia de lo esgrimido por la parte actora en la redacción de su pretensión, el examen integral de las constancias obrantes en autos -en particular, la demanda y su contestación- revela que el objeto del litigio no se encuadra directa ni indefectiblemente en una acción civil de reivindicación, toda vez que la controversia sometida a decisión reconoce como sustrato fáctico la existencia de una unión convivencial entre las partes."
"En ese sentido ,el fuero de Familia y sucesiones, resulta el fuero especializado que debe resolver la cuestión debatida en el presente proceso. Bien se ha dicho que: 'La efectividad de los derechos de familia requiere de la conformación de órganos especializados que integren un fuero. La especialidad del derecho de familia hace a dos aspectos: el fuero o exclusividad de la competencia en materia de familia y la especialización de los operadores jurídicos' (PANIGADI, Mariela...). Es que, los procesos de familia, a diferencia de los puramente civiles y comerciales, tienen atenuado su carácter dispositivo y acentuada la prevalencia del orden público, con principios que les son propios, como la inmediación, la oficiosidad, el acceso limitado al expediente, el interés superior del niño, que no se compadecen los que rigen en los procesos estrictamente patrimoniales."
"Todo ello, a criterio de este Tribunal, justifica sobradamente la incompetencia del fuero Civil y Comercial Común y la competencia del fuero especializado sobre la materia, pues, la uniones convivenciales, son relaciones de Familia, más allá del favor o disfavor con que sean tratadas por la ley, y los conflictos que de ellas derivaren, sean patrimoniales o extrapatrimoniales, serán conflictos de Familia..."
(No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión está consignada en el bloque dispositivo final que precede a las firmas.)
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