GIMENEZ PABLO ARIEL c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor promovió demanda por cobro de pesos reclamando diferencias salariales, SAC y demás rubros laborales tras despido indirecto. La Cámara de Apelaciones del Trabajo (Sala 6) rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que no existió solapamiento salarial ni injuria que justificara el despido indirecto y que las remuneraciones abonadas fueron superiores a las convencionales.
¿Quién es el actor?
Pablo Ariel Gimenez.
¿A quién se demanda?
Atento Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de diferencias salariales y de SAC por supuesta pérdida (solapamiento salarial), horas extras y demás rubros (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, art. 2 Ley 25.323), más reconocimiento de despido indirecto y cobro por indemnización art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia ordinaria n.° 2275/02-12-2024 dictada por el Juzgado del Trabajo 1ª Nominación en cuanto a los puntos objeto de agravios. Se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios de alzada: $281.960 al letrado de la actora y $391.776 al letrado de la demandada. (Sent. Cámara Sala 6, 22/05/2025, Nro. 158).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):
1) "De la simple comparación entre las sumas percibidas y las correspondientes a la ultima categoría del convenio de la actividad; surge que no existe solapamiento salarial, teniendo en cuenta que la comparación se hizo en relación al CCT 781/20, a las 45 horas semanales laborables y a las tareas realizadas por el trabajador. Asimismo, como muestra la sentencia cuestionada, existe una brecha salarial positiva, que oscila entre un 13,84% y un 62,21 % mayor, al que le hubiera correspondido cobrar al actor de estar encuadrado en la categoría personal administrativo del CCT 781/20, para una jornada de 45 horas semanales, de lo cual surge que no existió un solapamiento salarial como reclama el mismo."
2) "En atención a lo expuesto, es que considero que ante la falta de acreditación de injuria laboral que invocó como causal de despido, falta de pago de diferencias salariales -solapamiento salarial- , considero que el despido indirecto en el que se colocó el actor devino injustificado. Por lo considerado, se rechaza el mencionado agravio. Así lo declaro."
3) "I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora – Pablo Ariel Gimenez-, y confirmar la sentencia ordinaria n.° 2275 dictada el 02 de diciembre 2024 por el Juzgado del Trabajo de la 1° Nominación en lo que fuera materia de apelación y agravios, por lo tratado. II. COSTAS: imponer las costas procesales en la Alzada en el sentido indicado. III. HONORARIOS: en la Alzada se regula con el siguiente alcance: Al letrado apoderada de la parte actora Alan Fernandez Nahid (MP. N° 8417), la suma de $281.960 (pesos doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta), y al letrado apoderado de la parte demandada Bautista Quintana (M.P n.° 10509), la suma de $391.776 (pesos trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis), según lo considerado."
Citas textuales importantes incluidas arriba.
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia se resolvió por mayoría de la Sala 6 (Vocal preopinante Dra. María Elina Nazar y Vocal Dra. María Beatriz Bisdorff votaron en igual sentido). No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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