MOLINA ENRIQUE SALVADOR c/ TRANSPORTES ANAN S.R.L s/ COBRO DE PESOS
El demandado interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva por cobro de pesos. La Cámara admitió examen de admisibilidad y, por insuficiencia del afianzamiento ofrecido (no acreditó valuación idónea del rodado por $5.026.265,37), tuvo por desistido el recurso y lo rechazó sin costas ni honorarios.
¿Quién es el actor?
MOLINA ENRIQUE SALVADOR.
¿A quién se demanda?
TRANSPORTES ANAN S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (acción por suma de dinero; procedimiento laboral, expediente 1185/21).
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por TRANSPORTES ANAN S.R.L. contra la sentencia definitiva N° 215 de fecha 29/07/2025; se resolvió sin costas ni honorarios y se ordenó radicar la causa en la OGAT N°1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al afianzamiento prescripto por el art. 138 del CPL, la demandada invoca cumplimiento del afianzamiento legal ofreciendo como garantía un acoplado marca Crescent dominio IKU-771, acompañando: Informe de estado de dominio; Título de propiedad; Póliza de seguro; Boleta de pago automotor; Fotografías del vehículo; Constancia firmada por un “gerente técnico” indicando un supuesto valor estimado.
Sin embargo, la simple individualización del rodado y dicha documentación no demuestran su valor real y actual.
Conforme doctrina legal reiterada de nuestra Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el art. 138 CPL exige que el recurrente acredite la suficiencia del bien ofrecido para garantizar el cumplimiento de la condena, justificando: a. estado de conservación; b. cotización de plaza; c. inspección idónea y d. valuación objetiva y verificable. (CSJT, sentencias n° 388/2007; 222/2008; 519/2008; 588/2009; 363/2010; 237/2016; 814/2017, entre otras).
La constancia acompañada, suscripta por gerente técnico de una concesionaria, no constituye tasación técnica idónea, ya que no acredita inspección profesional ni parámetros objetivos de valuación, tornando imposible verificar su valor real para cubrir la condena ($5.026.265,37).
Por tanto, no se acredita suficiencia del afianzamiento exigido, incumpliéndose la carga procesal prevista en el art. 138 CPL.
En consecuencia, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada TRANSPORTES ANAN S.R.L. en contra de la sentencia de fecha 29/047/2025. Así lo declaro."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Vocal Marcela Beatriz Tejeda (preopinante) y voto adheso del Vocal Adrián Marcelo Díaz Critelli, quienes convinieron en los fundamentos y la resolución; no hubo disidencia.
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