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Cámara de Apelaciones

MARTINEZ JUAN CARLOS c/ ESPAR S.R.L s/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante promovió cobro ejecutivo por dos cheques de pago diferido y la demandada impugnó la validez de la notificación por nulidad del traslado de la demanda. La Cámara confirmó la sentencia apelada y sostuvo que el domicilio registrado en el banco (domicilio cartular consignado en los cheques) es domicilio especial válido para prácticas de intimación y notificación, y que la responsabilidad de comunicar el cambio de domicilio al banco recaía en la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4022/25
Cobro ejecutivo Cheques de pago diferido Domicilio registrado en banco Domicilio especial Notificacion/traslado de la demanda Nulidad de notificacion Responsabilidad del ejecutado Ley 24.452 Intimacion de pago Costas.

¿Quién es el actor?

MARTINEZ JUAN CARLOS (actor / ejecutante).

¿A quién se demanda?

ESPAR S.R.L. (ejecutada / demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por dos cheques de pago diferido.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Espar S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 18/03/2026 que había desestimado el incidente de nulidad del traslado de la demanda; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En primer término, y con relación al domicilio en que se practicó la intimación de pago, el art. 3 de la Ley N° 24.452 reza: ‘ARTICULO 3º- El domicilio del girado contra el cual se libra el cheque determina la ley aplicable. El domicilio que el librador tenga registrado ante el girado podrá ser considerado domicilio especial a todos los efectos legales derivados del cheque.’… No obstante ello, de los cheques diferidos librados por la demandada, se advierte que consignan como domicilio Avenida Perón, Barrio Los Álamos, lote 20, Yerba Buena y, por lo tanto, la intimación de pago de fecha 06/10/25 resulta válidamente practicada… En consecuencia, habiendo sido intimada de pago la demandada y notificada de la sentencia de trance y remate dictada en su contra en el domicilio constituido especialmente a los efectos derivados del contrato de cuenta corriente celebrado, entre los que se encuentra el libramiento del cheque aquí ejecutado, tales actos de comunicación han sido cumplidos en el lugar que legal y contractualmente correspondía, por lo que la nulidad articulada carece de asidero, y ha sido correctamente desestimada en la sentencia recurrida’…”

“En efecto, según emerge de las constancias de autos y de la prueba colectada, la notificación del traslado de la demanda se cursó en el domicilio de Avenida Perón, Barrio Los Álamos, lote 20, Yerba Buena, fijada en portería (art. 202, 3er párrafo, CPCC, t.o.). La demanda tiene fundamento en dos cheques de pago diferido que documentan que aquél es el domicilio del titular de la cuenta corriente, quien recién habría comunicado al banco girado un domicilio distinto al el 23/04/2024. Por el contrario, los títulos fueron librados, respectivamente, el 08/03/2024, para vencer el 16/04/2024 y ser presentado al pago el 17/04/2024; y el 17/03/2024, para vencer el 13/04/2024 y ser presentado al pago el 17/04/2024. De lo expuesto, se sigue que no había posibilidad alguna para el portador del documento de conocer un domicilio distinto al registrado por el titular de la cuenta corriente al momento del libramiento, en oportunidad de correr traslado de la demanda, la que, por lo demás se comunicó conforme lo prevé el art. 3° de la ley 24.452.”

(La Cámara adhirió al dictamen fiscal que aconsejó rechazar la apelación y citó jurisprudencia nacional y local sobre el carácter de domicilio especial registrado ante el banco y la obligación del cuentacorrentista de comunicar cambios de domicilio.)

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