SALAS VALENTINA c/ RUIZ VICTOR ALFREDO Y OTRO s/ DESALOJO
El demandado interpuso revocatoria in extremis contra la sentencia que rechazó su apelación por extemporánea en un expediente de desalojo. La Cámara rechazó la revocatoria por improcedente y confirmó la sentencia de fecha 04/05/2026, por no ser la vía idónea ni haberse verificado error material o injusticia grave.
¿Quién es el actor?
Salas Valentina.
¿A quién se demanda?
Ruiz Víctor Alfredo y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria in extremis interpuesta por el demandado contra la sentencia del 04/05/2026 que había rechazado su apelación por extemporánea; se confirmó la sentencia cuestionada, se impusieron costas al recurrente y se reservaron honorarios. (Resol. I) NO HACER LUGAR; II) COSTAS; III) RESERVAR honorarios.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo:
"El demandado plantea recurso de Revocatoria In Extremis en contra del fallo cuestionado. Fundamentalmente cuestiona el rechazo del recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia del 04 de febrero de 2026, por extemporáneo. Resalta que su parte presentó el 18 de febrero de 2026, un escrito por el cual apelaba la sentencia dictada en primera instancia y atento que el juzgado ordenó adecuar el mismo en los términos del art. 770 del Código Procesal Civil y Comercial, en adelante CPCC, considera que hubo, aunque tácitamente, aceptación del recurso interpuesto, motivo por el cual la sentencia dictada por este Tribunal debe ser revocada por contraria imperio."
"Ahora bien, si lo que el recurrente pretende con el recurso intentado es la revocación de la sentencia por considerar que los argumentos expuestos en la misma por este Tribunal son errados, debió recurrir al recurso de casación, regulado en el art. 808 del CPCC, y no a la revocatoria In Extremis como lo planteado en este recurso. Por lo que, al no ser la vía procesal idónea para cuestionar la sentencia del 04 de mayo de 2026, el recurso será rechazado."
"Por lo que, al no darse en autos tampoco, los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de Revocatoria In Extremis, el recurso intentado no puede prosperar. Por todo lo expuesto, se rechazará la Revocatoria In Extremis interpuesta por el demandado Sr. Víctor Alfredo Ruiz en contra de la sentencia del 04 de mayo de 2026 con expresa imposición de costas generadas en esta Instancia al recurrente vencido (art. 62 CPCC)"
Citas textuales doctrinales y jurisprudenciales incorporadas en el fallo:
"aquella que se caracteriza por poseer notas absolutamente opuestas a las propias de la revocatoria 'normal' u ortodoxa. Vale decir que mediante una reposición in extremis se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) y que, además, con la referida cancelación se busca remover una injusticia, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de errores judiciales (los provenientes de ciertos errores materiales)". (conf. Peyrano, Jorge W. - Ajustes, Correcciones y Actualización de la Doctrina de la reposición "In Extremis", Revocatoria "In Extremis", Ed. Rubinzal - Culzoni, pág. 49/50).
"En esa línea se interpretó que la admisibilidad del recurso de revocatoria in extremis 'sólo resulta atendible cuando las circunstancias del caso demuestran la consumación de una grave injusticia' (CSJTuc., sentencia nº 1357 del 14/08/2019...)" y "Autorizada doctrina enseña que, con auxilio del recurso de revocatoria in extremis, se puede intentar subsanar errores materiales y también, excepcionalmente, yerros denominados ‘esenciales’, groseros y evidentes, que generen, un agravio trascendente, para una o varias partes."
No hubo votos en disidencia consignados; el bloque resolutivo final dispone la confirmación de la sentencia del 04/05/2026 y el rechazo del recurso.
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