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Cámara de Apelaciones

PAIZ CARLOS ALBERTO c/ LEON ALPEROVICH GROUP S.A. Y OTRO s/ ESPECIALES (RESIDUAL)

El actor promovió ejecución de sentencia por resolución de contrato y reclamó la determinación del valor equivalente del precio de un Ford Fiesta y la aplicación de intereses. La Cámara de Apelaciones confirmó la valoración pericial y la sentencia de ejecución de fecha 22/09/25, rechazando el agravio por cosa juzgada, falta de prueba técnica de control y por haberse seguido la metodología del art. 772 CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4322/14
Resolucion de contrato Ejecucion de sentencia Obligacion de valor Art. 772 cccn Pericia contable Cosa juzgada Intereses Consumidor Valoracion de vehiculo Costas

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Paiz.

¿A quién se demanda?

Leon Alperovich Group S.A. y Plan Ovalo S.A. de Ahorro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia de resolución de contrato; que se fije el monto equivalente al precio de un vehículo Ford Fiesta 1.6L Kinetic Titanium Sedan 5 puertas (actor reclama aprox. U$S 31.000 / $247.685 abonados en 2014) y la aplicación de intereses puros desde la mora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de fecha 22/09/25 que fijó el monto en $36.167.574 a la fecha del pronunciamiento y rechazó las impugnaciones a la pericia contable; costas en el orden causado; regular honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer término, asiste razón al recurrente en cuanto a que la obligación reconocida en autos reviste naturaleza de obligación de valor, en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, ello no implica —como pretende la apelante— que el valor a fijar deba coincidir necesariamente con el precio histórico abonado, ni que deba determinarse mediante una simple actualización de dicho importe, lo que desvirtuaría lo decidido en la sentencia de fondo, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. Acceder a lo peticionado por la parte actora implicaría vulnerar el principio de preclusion procesal y cosa juzgada."

"Lo decidido por el juez en sentencia de fecha 07/05/19 se encuentra firme. En consecuencia, lo resuelto posee los efectos de la cosa juzgada, es decir, no puede reeditarse la contienda ni ser resuelta nuevamente por los jueces. Es que el principio de seguridad jurídica, determina la obligación de asegurar la inimpugnabilidad de las sentencias firmes, tornando por lo tanto inadmisible todo nuevo debate o pronunciamiento acerca de cuestiones ya decididas. ... Por lo que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión ya decidida y firme."

"Por otra parte, el cuestionamiento relativo a que el perito habría partido de un valor inferior al abonado por el actor ($170.000 frente a $247.685) no resulta suficiente, por sí solo, para descalificar el dictamen, ya que no fue eso lo ordenado por el a quo en sentencia de fecha 07/05/19. Por otro lado, la determinación del equivalente económico exige ponderar múltiples variables de mercado, no limitándose al valor histórico. A lo que se suma que la actora no ha aportado prueba técnica idónea que demuestre de manera concluyente que el valor fijado por la pericia resulte irrazonable o arbitrario."

¿Cómo votaron los jueces?

la Cámara sostuvo que la pericia contable se ajustó a lo ordenado por la sentencia firme, empleó fuentes objetivas y metodología explicada; para apartarse de la pericia se requieren razones técnicas fundadas que la actora no aportó. Respecto de intereses, el tribunal consideró que su imposición no surge de la sentencia firme y no puede incorporarse en esta instancia.

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