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Cámara de Apelaciones

SOSA, JULIO BENJAMIN c/ DE FILIPO, OSCAR HUGO Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor del automóvil y su aseguradora. La Cámara de Apelaciones revocó íntegramente la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y absolvió de toda responsabilidad al conductor y a la aseguradora por culpa exclusiva de la víctima, imponiendo costas a la actora y reservando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1892/13
Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Informe accidentologico Pericia invalidad Aseguradora Revocatoria Costas Incapacidad sobreviniente Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Julio Benjamín Sosa.

¿A quién se demanda?

Oscar Hugo De Filipo; además se emplazó a Abel Ricardo Lazarte y en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, gastos asistenciales, daño moral y lucro cesante), con condena extendida a la aseguradora por el contrato.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las apelaciones del demandado De Filipo y de la aseguradora; se revocó totalmente la Sentencia Nº 1416/25/06/2024 (y aclaratoria N° 1613/30/07/2024); se rechazó la demanda interpuesta por Sosa y se absolvió a los demandados y a la aseguradora de toda responsabilidad; se impusieron las costas a la parte actora y se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Votaron los Dres. Moisá (preopinante), Leone Cervera y Amenábar, quedando aprobado el texto resolutorio por mayoría coincidente (efecto revocatorio íntegro).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prescindencia del dictamen pericial:

"El dictamen pericial del Ing. Mecánico Diego Federico Impellizzere se presenta absolutamente infundado en orden a lo dispuesto en el art. 394 del CPCC, basando sus conclusiones en los relatos efectuados por las partes en los escritos de postulación de la instancia y en el análisis de las fotografías agregadas en la causa; y prescindiendo absolutamente de los elementos relevantes que resultan dirimentes y que se encuentran contenidos en la causa penal, la cual ni siquiera compulsó. [...] En suma, cabe concluir que el informe pericial del Ing. Mecánico Diego Federico Impellizzere, por falta de fundamentos técnico-científicos, carece de entidad probatoria para fundar una sentencia."

2) Sobre el informe accidentológico y la culpa de la víctima:

"Dicho informe accidentológico N° 045/078-2014 producido por la División Accidentología Vial de la Policía Científica, ... determinó que: '... cuando el automóvil ya se encontraba por finalizar la maniobra de giro, es impactado por la parte frontal de la motocicleta en el lateral derecho...'. [...] de manera concluyente determinó que: 'la causa por la cual se produce la colisión es la elevada intoxicación alcohólica del conductor de la motocicleta marca Honda, dominio 092-ETZ y la velocidad de circulación de la misma'. Las conclusiones vertidas en tal informe no fueron desvirtuadas por prueba alguna que merezca igual o mayor eficacia probatoria."

3) Conclusión decisoria:

"En suma, conforme con lo expuesto, el damnificado, Julio benjamín Sosa, conductor de la motocicleta, es el único responsable del accidente del que resultara lesionado, configurándose la causal eximente de responsabilidad 'culpa de la víctima', prevista por los arts. 1111 y 1113, párrafo segundo, parte segunda, del Código Civil (por art. 7 del CCCN), lo que libera de toda responsabilidad a la parte demandada y a su aseguradora."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Benjamín Moisá expuso fundamentos y votó por la negativa (revocar). La Dra. María Dolores Leone Cervera compartió la conclusión principal y propuso su redacción del dispositivo suprimiendo la exhortación sobre membretes; la Dra. María del Pilar Amenábar adhirió. El acuerdo final adoptó la revocatoria íntegra y el rechazo de la demanda conforme al dispositivo transcripto.

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