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Cámara de Apelaciones

ALFARO MARIA JOSE c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

La actora demandó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados por incumplimientos en un plan de ahorro y restitucciones por sobreprecios, daños materiales y morales y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y modificó la sentencia de grado reduciendo el daño moral a $1.000.000 y el daño punitivo a $2.225.418, confirmando en lo demás las condenas originales por restituciones y sobreprecios en función de la prueba pericial y la reticencia probatoria del proveedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3823/22
Plan de ahorro Valor movil Ley 24.240 Art. 53 ldc Presuncion desfavorable Dano moral Dano punitivo (art. 52 bis ldc) Pericia contable Restitucion Conexidad contractual

¿Quién es el actor?

María José Alfaro.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión e integración del contrato de plan de ahorro (Grupo 14141, Orden 166) por supuestos sobreprecios en el valor móvil, incorrecta imputación de la licitación, restitu­ciones por gastos de entrega y derecho de adjudicación, indemnización por mora en la entrega, restitución de rubros remunerativos, daño moral (peticionado en $1.000.000) y daño punitivo (máximo legal).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda; dejó firme la condena a restituir importes y rubros determinados o a determinar en ejecución (con pericia), confirmó condenas por gastos en exceso, mora y sobreprecios financieros, pero modificó los montos fijados en primera instancia en cuanto al daño moral (reducido a $1.000.000, monto reclamado) y al daño punitivo (reducido a $2.225.418). Impuso costas de ambas instancias a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos):

"El artículo 53 tercer párrafo de la LDC impone al proveedor el deber de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida. Este deber no es una carga procesal ordinaria: es una obligación agravada que responde a la asimetría estructural entre las partes de la relación de consumo y a la circunstancia de que el proveedor es quien tiene acceso exclusivo a la información relevante para acreditar la corrección de su propia conducta. Su incumplimiento genera una presunción desfavorable al proveedor que el juez debe valorar como indicio grave al momento de la valoración probatoria."

"Infoauto no es el parámetro contractual. No existe norma legal, reglamentaria ni contractual que lo establezca como referencia para la determinación del valor móvil en los planes de ahorro. El contrato prevé expresamente que ese valor se determina por el precio de lista informado por la terminal fabricante. Sin embargo, su utilización en el caso concreto no responde a una sustitución arbitraria del parámetro contractual, sino a una consecuencia directa e inevitable de la conducta procesal de la propia demandada. Ante su negativa injustificada a exhibir los listados reales de precios de la terminal —que son los únicos documentos que hubieran permitido verificar la corrección del valor móvil aplicado—, Infoauto opera no como parámetro sustitutivo del contrato, sino como elemento probatorio disponible para cuantificar el perjuicio."

"El dictamen del perito CPN Martino Saade, que no fuera objeto de impugnación por la ahora recurrente, se pronunció de manera clara y detallada sobre la existencia del sobreprecio financiero, precisando montos y porcentajes, con fundamento en la documentación aportada por la actora y los valores facturados por la administradora... En tal contexto el agravio de la demandada debe ser desestimado."

Citas textuales más importantes incluidas arriba.

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre la Dra. María del Pilar Amenábar y la Dra. Laura A. David (dos votos coincidentes). No hubo disidencia relevante en el acuerdo final.

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