CORTES MARIA ESTER c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda de daños y perjuicios y resolución contractual contra FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. por ajustes de cuotas y diferimientos vinculados a la medida cautelar. La Cámara hizo lugar parcial a las apelaciones, revocó la condena de grado y rechazó la demanda por las razones expuestas, ordenando el reenvío para nueva regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. María Ester Cortes.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda por daños y perjuicios y resolución contractual vinculada a un plan de ahorro previo; redeterminación de la deuda por inflación; reintegro de gastos de administración por supuesto mal desempeño del mandato; levantamiento de la prenda y cancelación del plan por controversias sobre diferimientos ordenados por medida cautelar; imposición de daño punitivo (10 canastas básicas totales); condena solidaria de la fabricante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación de las codemandadas; se revocaron los puntos I, II y III de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se rechazó la demanda de la Sra. Cortes; se ordenó el reenvío a primera instancia para nueva regulación de honorarios; costas de ambas instancias a cargo de las codemandadas; reserva sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. HACER LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina S.A. en contra de la sentencia N° 575 dictada por el Juzgado Civil y Comercial Común de la XII Nominación en fecha 28/3/2025. En consecuencia, REVOCAR los puntos I, II y III de su parte dispositiva y, en sustitutiva, RECHAZAR la presente demanda interpuesta por la Sra. María Ester Cortes, por lo considerado. REENVIAR los autos a primera instancia a fin que el se proceda a una nueva regulación de honorarios."
"Por un lado, la sentencia apelada reconoce expresamente como un hecho verificado en la causa que el plan de la actora estuvo alcanzado por la medida cautelar dictada a instancias del Defensor del Pueblo de Tucumán, determinando que 'el objetivo de la aplicación de la medida cautelar no es otro que diferir el pago de un porcentaje de la cuota' y que 'el dinero no abonado (diferido) por aplicación de la medida cautelar, constituye -en principio- un crédito en favor de la demandada'. ... La perito CPN María Florencia Fernández en su informe constató y dictaminó expresamente la existencia material y la cuantía de la deuda. En efecto, al responder a los puntos 'b' y 'g' del cuestionario pericial de la demandada, la experta dictaminó que 'el valor total adeudado a fecha 30/11/2023 asciende a un importe de $3.665.732,20 según obra en documentación con detalle puesto a disposición y emitido por FCA SA', y al detallar de forma discriminada como estaba compuesto dicho monto, indicó que la deuda por diferimientos ascendía a $3.332.670,06 (cfr. informe pericial presentado el 2/7/2024)."
"Efectivamente, no se advierte una conducta reprochable o desaprensiva en las codemandadas que amerite la aplicación de la sanción prevista por el artículo 52 bis de la Ley N° 24.240, la cual, cabe recordar, debe aplicarse con suma prudencia por parte de los jueces. En consecuencia, corresponde receptar el agravio formulado por la apelante y revocar la sentencia en este punto, dejando sin efecto la multa en concepto de daño punitivo impuesta a las demandadas."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia fue dictada por coincidencia de dos votantes)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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