GONZALEZ, SONIA GRACIELA c/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda de cumplimiento de contrato de seguro y reclamo de indemnizaciones por robo de vehículo: valor del vehículo, privación de uso, daño moral y daño punitivo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la aseguradora y la productora, por mayoría, por entender que la valoración probatoria y la procedencia de los rubros impugnados se ajustan a derecho.
¿Quién es el actor?
Sonia Graciela González.
¿A quién se demanda?
Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Alejandra Natalia Vielmetti (productora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del contrato de seguro por robo de motocicleta y pago de indemnizaciones: a) valor equivalente al valor de venta al público del vehículo o su reemplazo según la regla fijada; b) $967.572 por privación de uso; c) $1.282.500 por daño moral; d) $3.502.626 por daño punitivo (multa civil por actos desaprensivos), más intereses; costas y regulación de honorarios diferida.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por los demandados; se confirma la Sentencia Nº 650 del Juzgado Civil y Comercial (29/05/2025) en lo que fue materia de recurso; costas a las recurrentes; regulación de honorarios reservada. Votos: mayoría conformada por la Dra. María del Pilar Amenábar y el Dr. Alberto Martín Acosta; el Dr. Benjamín Moisá votó en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo relevante, concreto y conducente, los cuestionamientos esgrimidos por la parte apelante se refieren a: 1) la aplicación exclusiva de la LDCU; 2) el rechazo de la defensa de exclusión de cobertura opuesta; 3) la procedencia del rubro 'privación de uso'; 4) la procedencia del rubro 'daño moral'; y 5) la procedencia del llamado 'daño punitivo' (multa civil por actos desaprensivos)."
"Tras ponderar en conjunto, conforme a los dictados de la sana crítica racional, los distintos elementos de prueba incorporados en la causa y la conducta de las partes en el proceso (art. 136, CPCC), el Sr. Juez de grado tuvo por acreditado que la actora efectuó el pago del premio el 25/07/2023... la valoración probatoria efectuada por el a quo se ajusta a lo prescripto por el art. 53 de la LDCU y los arts. 136, 337, in fine, y art. 360 del CPCC, por lo que mal pudo vulnerar la igualdad y el derecho de defensa que asiste a las partes, como erradamente consideran las apelantes."
"Si bien tales consideraciones fueron realizadas... con la sanción de la Ley Nº 22.400 está claro que, frente al asegurado o tomador, el productor siempre está autorizado para cobrar, teniendo el recibo que expide poder cancelatorio... Tal conclusión encuentra sustento, por lo demás, en la teoría de la apariencia jurídica..."
"Siendo excepcional el daño moral en el ámbito de la responsabilidad contractual, al actor le corresponde acreditar la existencia de una lesión a los sentimientos, afecciones o de la tranquilidad anímica... Sin embargo... en el marco de una relación de consumo, resulta procedente la indemnización del daño moral causado al consumidor cuando resulta de incomodidades, molestias y padecimientos que exceden los que debieran ser ordinarios en la relación empresa-consumidor."
"Los 'daños punitivos' son de aplicación excepcional... No basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos... En el caso no se encuentran satisfechos tales requisitos, siendo los fundamentos esgrimidos por el a quo insuficientes para fundar la aplicación de una sanción de tanta gravedad y excepcionalidad." (voto disidente del Dr. Moisá sobre este punto).
"En el caso, pues, la procedencia del daño punitivo se encuentra suficientemente justificada en el incumplimiento del deber de trato digno por parte de las demandadas (art. 8 bis LDC y art. 1097 CCCN), debidamente valorado en la sentencia apelada y en el dictamen fiscal." (voto de la Dra. Amenábar, que integra la mayoría que confirma la multa).
¿Cómo votaron los jueces?
la decisión final que consta en el bloque dispositivo fue adoptada por mayoría (Amenábar y Acosta) que confirmaron la sentencia apelada; el Dr. Moisá mantuvo disidencia respecto de la procedencia del daño moral y del daño punitivo, proponiendo revocarlos.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 22.400Seguros
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