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Cámara de Apelaciones

GAETE RICARDO FRANCISCO c/ COLEGIO DE BIOQUIMICOS DE TUCUMAN s/ AMPARO

El Sr. Ricardo Francisco Gaete promovió acción de amparo contra el Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad de sanciones disciplinarias y actos confirmatorios por supuesta persecución y vicios en el debido proceso. La Cámara Contencioso Administrativo, por mayoría, rechazó la acción de amparo y sostuvo que no se acreditó arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el procedimiento disciplinario ni en los actos impugnados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
335/25
Amparo Colegio de bioquimicos Sancion disciplinaria Suspension de matricula Habilitacion sanitaria Arbitrariedad manifiesta Cosa juzgada Retencion de honorarios Ley 5.482 Accion contencioso administrativa.

¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Francisco Gaete (bioquímico, Matrícula N° 748).

¿A quién se demanda?

Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Tucumán (CBT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Resolución del Tribunal de Ética y Disciplina del CBT de fecha 06/08/2024 que impuso suspensión de matrícula por un (1) mes, su aclaratoria del 19/09/2024, la resolución confirmatoria del 27/08/2024 y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 107/21-MSP del 20/01/2025; y cuestionamiento de la retención de liquidaciones de honorarios (sumas por $9.559.811).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo. Se impusieron costas por el orden causado y se diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo, a partir de lo normado por los artículos 43 de la Constitución Nacional y 50 del CPC, requiere para su procedencia la reunión concomitante de tres elementos: i) lesión, restricción, alteración o amenaza -por acto u omisión de órganos o agentes de la Administración Pública- de los derechos y garantías reconocidos en las constituciones nacional o provincial; ii) que aquella sea provocada mediando arbitrariedad o ilegalidad manifiesta; y iii) inexistencia de un procedimiento judicial que permita obtener el mismo efecto."

"En orden a las circunstancias apuntadas, no puede aseverarse válidamente que el acto sancionatorio emitido por el Tribunal de Ética y Disciplina del CBT evidencie ribetes de arbitrariedad o ilegalidad manifiestos que, por ello, permitan el progreso de la acción de amparo... El amparista no han logrado -siquiera mínimamente- acreditar la configuración de un accionar manifiestamente arbitrario o ilegítimo de parte del CBT en el marco del procedimiento disciplinario seguido en su contra, razón por la que la acción intentada no luce pasible de prosperar."

"De lo expuesto se desprenden dos conclusiones. La primera que la cuestión relativa a las retenciones realizadas por el CBT al Sr. Gaete ya ha sido abordada y resuelta por el fuero Civil y Comercial, decisión que se encuentra firme y pasa en autoridad de cosa juzgada... La segunda es que, siendo que el Juzgado interviniente ordenó sólo la liberación de las liquidaciones posteriores a la fecha de la habilitación del nuevo laboratorio... ello implicó en los hechos validar las retenciones efectuadas por el ente demandado correspondientes a liquidaciones de honorarios anteriores a dicha habilitación, reiterando que la resolución judicial quedó consentida por el actor en esos términos."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de mayoría conformado por el Dr. Juan Ricardo Acosta (preopinante) y la Dra. María Florencia Casas, quienes coincidieron en los fundamentos expuestos por el preopinante. No hubo disidencia.

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