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Cámara de Apelaciones

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/ COBROS (ORDINARIO)

Provincia ART promovió acción de repetición de pago por prestaciones abonadas a raíz de accidente in itinere y reclamó $17.829.603 más futuros desembolsos. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a la Provincia de Tucumán y al conductor y extendió la condena a las prestaciones futuras, precisando que los intereses se calcularán desde cada fecha de pago efectuado por la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
759/21
Repeticion de pago Ley 24.557 Responsabilidad extracontractual Intereses moratorios Prestaciones futuras Accidente in itinere Provincia art Condena solidaria Calculo progresivo de intereses Ejecucion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán y Lucas Facundo Paz; en garantía la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Repetición de pago (art. 39 inc. 5 Ley N° 24.557) de prestaciones abonadas a Andrea Soledad Nuñez por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 20/05/2018; suma principal reclamada $17.829.603 y la extensión de la condena a prestaciones futuras derivadas del siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a los demandados a abonar $17.829.603 más intereses calculados conforme a la tasa activa promedio mensual del Banco Nación, computados de manera independiente desde la fecha exacta en que la aseguradora efectuó cada pago; se declaró que la condena se hace extensiva a los importes que la actora deba abonar en el futuro por prestaciones dinerarias y en especie derivadas del siniestro; costas a la parte demandada; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por el contrario, tal como lo destacó el Máximo Tribunal haciendo suyos los lineamientos de la Corte Suprema de la Nación (in re 'Provincia ART S.A. c. Duarte Walter M. y otro'), la presente acción de repetición promovida por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. encuentra su fundamento en el artículo 39, inciso 5, de la Ley N° 24.557. En consecuencia, reviste una 'clara naturaleza civil, desde que el tema central a dilucidar en la controversia versa sobre un problema de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de tránsito'."

"En materia de responsabilidad civil extracontractual, la obligación de indemnizar y restituir nace en el momento exacto en que se produce el perjuicio. Para el caso particular, la aseguradora de riesgos del trabajo se subroga en los derechos para repetir contra el tercero responsable civil. Dicho menoscabo patrimonial no se configura con la notificación de la demanda, sino que se concreta de manera efectiva y progresiva en las fechas en que la compañía efectiviza el pago de cada una de las prestaciones... Por tales motivos, corresponde establecer que los intereses moratorios deberán calcularse de manera independiente y progresiva a partir de la fecha exacta en que Provincia ART S.A. procedió al pago de cada una de las prestaciones... y hasta el momento en que dicho capital se encuentre a su entera disposición."

"Frente a la insoslayable obligación legal de Provincia ART S.A. de continuar proveyendo cobertura médica y prestacional de por vida a la víctima, resulta a todas luces incongruente y contrario a los principios de celeridad y economía procesal exigir a la actora que inicie un nuevo y sucesivo proceso judicial por cada desembolso futuro originado en el mismo hecho dañoso cuya responsabilidad ya se encuentra acreditada y resuelta en esta sede... Por tales fundamentos, corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora y hacer extensiva la condena de repetición a las prestaciones dinerarias y en especie que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. deba abonar en el futuro como derivación directa, adecuada y causal del siniestro de marras."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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