CASTAÑO MARIA CRISTINA c/ SUAREZ MONTE JORGE LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de su hijo en un siniestro vial contra el colectivero, la empresa El Cóndor SRL y su aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, atribuyó responsabilidad al conductor del colectivo con concurrencia de la víctima (30%) y condenó a pagar $16.345.676,67 por pérdida de chance y daño moral.
¿Quién es el actor?
María Cristina Castaño (DNI 12.540.730).
¿A quién se demanda?
Suárez Monte Jorge Luis (DNI 32.206.518), El Cóndor SRL (Línea 17) y Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el fallecimiento del hijo de la actora, reclamando entre otros rubros pérdida de chance de ayuda futura (valor vida) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se modificaron los puntos II y III de la sentencia de grado: se hizo lugar parcialmente a la demanda, se condenó a El Cóndor SRL, a Suárez y a la Mutual Rivadavia a abonar en conjunto la suma de $16.345.676,67 por pérdida de chance y daño moral; se impusieron costas conforme lo considerado y se dejó sin efecto la regulación de honorarios para que en origen se practique nueva regulación; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Se distribuyeron las costas de instancia 30% a la actora y 70% a los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto dispositivo (extracto, literal):
“I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y fundado por el letrado Agustín Guerineau, apoderado de la parte actora, en contra de la sentencia N° 1223 dictada en fecha 14/11/2023 por el Juzgado Civil y Comercial Común de la III° Nominación. En consecuencia, MODIFICAR los puntos II. y III. de la misma del siguiente modo: ‘II) HACER LUGAR parcialmente a la demanda por daños y perjuicios iniciada por María Cristina Castaño, D.N.I. N° 12.540.730, en contra de Suárez Monte Jorge Luis, D.N.I. N° 32.206.518, y de El Condor SRL (Empresa de Colectivos Linea 17), haciéndose extensiva la condena a la cita en garantía y de Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros, en los términos y con los alcances del contrato de seguro, conforme lo considerado. En consecuencia, CONDENAR a éstos últimos a abonar a la actora la suma de $16.345.676,67 (dieciséis millones trescientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y seis con sesenta y siete centavos) en concepto de pérdida de chance de ayuda futura y daño moral, en el término de diez días de notificada la presente, con más los intereses a calcularse en la forma considerada; III) COSTAS, como se consideran’; y DEJAR SIN EFECTO la regulación de honorarios practicada en el punto IV del pronunciamiento de grado.”
Fundamento sobre responsabilidad y concurrencia (extractos textuales relevantes):
“En suma, el reexamen del marco probatorio con aplicación de las reglas de la sana crítica, conducen a modificar lo decidido por la Magistrada de instancia y a establecer en el caso la responsabilidad del conductor demandado en la generación del evento dañoso. Ello, sin perjuicio de la señalada incidencia de la conducta de la víctima (omisión de uso de casco) respecto de la extensión de los daños (cuyo análisis se abordará a continuación), que a falta de prueba específica, se estima prudencialmente en un 30%.”
Cálculo y monto de los rubros (extractos textuales relevantes):
“Por todo ello y atento al porcentaje de responsabilidad asignado a la incidencia de la falta de uso de casco protector en la extensión de los daños (30%), el presente rubro prospera por la suma de $2.345.676,67 a cargo de los demandados y su aseguradora. Suma que a la que corresponde adicionar intereses del 8% anual desde la fecha del hecho (19/01/2018) hasta la de esta sentencia...”
“Por todo ello, considero prudente cuantificar [el daño moral] en la suma de $20.000.000 a la fecha de esta sentencia; monto al que corresponde deducir el 30% (cf. porcentaje antes referido), lo que arroja el importe de $14.000.000 a cargo de los demandados y su aseguradora. Importe al que corresponde adicionar intereses del 8% anual desde la fecha del hecho (19/01/2018) hasta la de esta sentencia...”
(Votos: la Dra. Marcela F. Ruiz fue vocal preopinante con fundamentos extensos; la Dra. Laura A. David adhirió y votó en igual sentido. La sentencia se dictó por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante.)
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