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Cámara de Apelaciones

GIMENEZ DANTE ALBERTO c/ T.A. AGUA DULCE S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 10/02/2013; reclamó gastos médicos, reparación del vehículo, lucro cesante, incapacidad sobreviniente y daño moral por $73.350.593,39. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda contra T.A. Agua Dulce SRL y Mutual Rivadavia, rechazando la excepción de falta de legitimación y los agravios de la aseguradora por insuficiencia probatoria y por la cuantificación indemnizatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3689/13
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Presuncion de causalidad Incapacidad sobreviniente Formula vuotto ii / mendez Salario minimo vital y movil Dano moral Aseguradora citada en garantia Costas Cuantificacion indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Dante Alberto Giménez.

¿A quién se demanda?

T.A. Agua Dulce SRL y, citada en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 10/02/2013 (gastos médicos y asistenciales, gastos de reparación del automotor, lucro cesante por 90 días, incapacidad sobreviniente y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Mutual Rivadavia; se confirmó la sentencia n° 1.191/13-08-2024 del Juzgado Civil y Comercial que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó concurrente y solidariamente a la empresa demandada y a la aseguradora a pagar $73.350.593,39 por los rubros indicados; costas de la alzada e honorarios a su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así por cuanto una vez verificada la existencia del siniestro y el daño, se genera una presunción de causalidad y de responsabilidad en contra del accionado, quien sólo podrá liberarse -total o parcialmente- en la medida en que acredite que éstos no fueron causados por él- fractura del nexo causal-, sino por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Esto es, la carga de la prueba de la eximente de responsabilidad pesa en cabeza de la parte demandada y su aseguradora; carga probatoria que, como bien señaló la sentencia en recurso, no ha sido asumida y cuya omisión sólo a él perjudica."

"En tal sentido, el Sr. Juez aquo abonó la hipótesis del actor, por su coherencia con los elementos de prueba aportados en autos, en especial la declaración de la víctima (fs. 20 del expediente digitalizado), la denuncia del siniestro realizada por el accionado ante su aseguradora (de fs. 54), y los términos de las declaraciones testimoniales. A ello cabe añadir, como elemento de verosimilitud ponderable, la contradicción en que incurrió la empresa demandada, al negar la ocurrencia del hecho al contestar demanda, desconociendo que había radicado la denuncia correspondiente al siniestro, ante la aseguradora."

"La crítica del recurrente referida a que la fórmula no refleja que los ingresos de una persona no son constantes, sino que crecen hasta sus 65 años de edad, resulta igualmente inatendible por resultar, en todo caso, contraria a los intereses de la propia parte. En cuanto a la edad contemplada para el cálculo de la incapacidad, cabe señalar que no corresponde ceñir sin más el horizonte temporal de reparación a la edad jubilatoria, como propone el recurrente, por cuanto la incapacidad sobreviniente no sólo incide sobre la aptitud productiva de la víctima, sino también sobre sus restantes proyecciones vitales, personales, familiares y sociales; por ello, la cuantificación no debe quedar limitada exclusivamente a la vida laboralmente activa, sino que debe también ser comprensiva de las actividades económicamente valorables. Desde esa perspectiva, corresponde rechazar la crítica de la aseguradora y confirmar, como pauta temporal resarcitoria, una expectativa de vida de 75 años."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada y firmada por dos miembros que coincidieron en los fundamentos del vocal preopinante; la solución final que dispone "NO HACER LUGAR... la que se confirma" es la decisión de la mayoría.

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