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Cámara de Apelaciones

IGLESIAS IGINIA Y OTRA c/ VECE MAURICIO Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

Las actoras promovieron acción de redargución de falsedad contra escrituras públicas de donación y su inscripción registral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la redargución por resultar auténtica la firma según pericias oficiales coincidentes y por no haber acreditado la falsedad alegada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1348/12
Redargucion de falsedad Pericia caligrafica Autenticidad de firma Escrituras publicas Donacion Prueba pericial Costas Inscripcion registral Presuncion de legitimidad Camara de apelaciones (tucuman)

¿Quién es el actor?

Iginia Iglesias y Josefina Iglesias (luego cedieron sus derechos a Enrique José Boggiatto, María Eugenia Boggiatto, Aldo Edgardo Boggiatto, Enrique Carlos Navarro, Marta Elena Navarro y Antonio Roberto Navarro).

¿A quién se demanda?

Mauricio Vece; y como terceros adquirentes e intervinientes: Gladys Noemí García (escribana), Germán Schilman y Diego Schilman.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad respecto de la escritura pública n° 507 del 30/09/2011 (oferta de donación) y escritura pública n° 115 del 15/03/2012 (aceptación), por presunta falsedad de la firma de la causante Sofía Armas.

¿Qué se resolvió?

Se confirm ó la sentencia de grado que rechazó la acción de redargución de falsedad y la excepción de falta de legitimación, confirmó la distribución de costas de instancia (por el orden causado) y condenó en costas de Alzada a la apelante; se reservaron honorarios. Los recursos de apelación de todas las partes fueron desestimados (NO HACER LUGAR).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En especial, destaco que el dictamen del perito Ruiz cotejó la firma cuestionada con todas las firmas indubitadas, que datan del año 2008 a 2011, realizando una labor comparativa cronológica, teniendo en consideración los efectos que el transcurso del tiempo pueden significar para la evolución de la grafía. En tal sentido, el profesional expresó que 'se ha ordenado en forma cronológica las firmas que han sido ofrecidas para cotejo de la Sra. Sofía de Armas, a fin de determinar las variaciones gráficas de la firma'."

"La escritura es un mecanismo sumamente complejo, en el cual intervienen multiplicidad de elementos físicos y psíquicos en su conformación... (del dictamen del perito Ruiz)."

"En mérito a lo considerado, se corrobora el acierto del fallo de grado en atribuir autenticidad a la firma inserta por la Sra. Sofía Armas en la escritura pública n° 507 del 30/09/2011."

"No basta cualquier indicio o presunción sino que es necesario que se aporte prueba fehaciente que sustente la redargución de falsedad. Es necesario que la prueba aportada tenga la fuerza de convicción necesaria para revertir la presunción de legitimidad y veracidad que emana del mismo" (cita jurisprudencial incorporada en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia relevante; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante y la resolución final se expresa en el dispositivo transcripto.

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