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Tribunal Superior

ROMANO MANUEL ANTONIO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA. DE TUCUMAN s/ AMPARO

La parte demandada interpuso recurso de queja por la denegatoria del recurso de casación contra la sentencia que declaró abstracto el juzgamiento de la demanda y le impuso las costas. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar a la queja, consideró admisible el remedio y protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal que había analizado la procedencia del recurso de casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
582/24-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Amparo Admisibilidad Camara en lo contencioso administrativo Procedimiento Costas Dictamen del ministerio fiscal Provincia de tucuman Abstracto

¿Quién es el actor?

Romano Manuel Antonio (actor en autos de amparo).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo; aquí interesa la impugnación de la denegatoria del recurso de casación contra la sentencia que declaró abstracto el juzgamiento de la demanda y fijó costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la apoderada de la parte demandada y se protocolizó el dictamen del Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La letrada apoderada de la parte demandada plantea recurso de queja contra la resolución n° 690 del 1 de agosto de 2025 de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por su parte contra la sentencia de ese mismo Tribunal n° 320 del 21 de abril de 2025. Mediante este último pronunciamiento, y en lo que aquí interesa, declaró abstracto el juzgamiento de la demanda e impuso las costas a la demandada."

"II.- En cuanto a la admisibilidad del recurso de queja intentado corresponde señalar que éste fue deducido en término, por escrito fundado, que se basta a sí mismo y que se acompañaron las copias que exige el art. 812 del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante, CPCyC) y que el depósito previsto en dicha norma no resulta exigible en virtud de lo dispuesto por el art. 24 del CPC. En consecuencia, el recurso de queja en examen resulta admisible."

"III.- En cuanto al análisis de procedencia de este recurso directo, cabe señalar que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación -cuya denegatoria originó la presente queja- fueron adecuadamente tratados en el dictamen del señor Ministro Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad. Por ello, y habiendo dictaminado el señor Ministro Fiscal, se R E S U E L V E : HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la apoderada de la parte demandada en los autos 'Romano, Manuel Antonio vs. Superior Gobierno de la Pcia. de Tucumán s/amparo'. PROTOCOLÍCESE el dictamen del señor Ministro Fiscal adjunto a la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo se encuentra firmado por los magistrados consignados en el encabezamiento y el dispositivo final constituye la decisión del Tribunal.

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