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Cámara de Apelaciones

PICON FRANCISCO VICENTE c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda contra la Provincia de Tucumán reclamando el pago de licencias anuales ordinarias (LAO) no gozadas correspondientes a los años 2014 y 2015. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala II resolvió hacer lugar a la defensa de prescripción, declarar prescrita la acción y no hacer lugar a la demanda, absolviendo a la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
572/23
Licencias anuales ordinarias Prescripcion liberatoria Codigo civil y comercial art. 2562 c) Plazo bienal Suspension por interpelacion (art. 2541 ccyc) Interrupcion por acto procesal (art. 2546 ccyc) Contencioso administrativo Costas Provincia de tucuman Pago de haberes

¿Quién es el actor?

Francisco Vicente Picón (oficial superior, Comisario General, legajo personal inactivo).

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno / Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de licencias anuales ordinarias devengadas y no gozadas correspondientes a los períodos 2014 y 2015, más intereses; cálculo aproximado por período: $186.140,37 (según la parte actora).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia; se declaró prescrita la acción para reclamar la compensación pecuniaria por las licencias 2014 y 2015; se rechazó la demanda y se absolvió a la demandada. Se imponen las costas a la parte actora y se reserva el pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la doctrina emanada del precedente citado resulta aplicable, en tanto brinda un criterio interpretativo idóneo para determinar el plazo de prescripción en función de la naturaleza periódica -anual- del crédito reclamado. Por lo expuesto, corresponde concluir que la acción tendiente al cobro de la compensación por licencia anual ordinaria no gozada se encuentra regulada conforme el plazo de prescripción bienal previsto en el artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación."

"En definitiva, dado que el 25/02/2019 el actor fue notificado de la aceptación de su renuncia al cargo (conforme surge de fojas 86), esa es la fecha exacta en la que el derecho se tornó exigible y, por ende, marca el inicio del cómputo del plazo de la prescripción liberatoria de dos años. No obstante, debe considerarse que el 11/03/2019 el accionante solicitó el pago de las licencias adeudadas en sede administrativa lo que produjo la suspensión del curso de la prescripción por el término de seis meses, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2541 del Código Civil y Comercial de la Nación."

"Finalmente, teniendo en cuenta que la demanda que hoy nos ocupa fue iniciada recién el 01/11/2023 -momento en el cual se produce la interrupción de la prescripción según el artículo 2546 del mismo cuerpo legal-, resulta evidente que al momento de interponer la presente acción, el plazo legal ya se encontraba vencido. Por ello, en el presente caso ha operado la prescripción de la acción para reclamar la compensación pecuniaria de las licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2014 y 2015 pretendidas por el actor."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Felicitas Masaguer fue la redactora preopinante que expuso y fundamentó la resolución; la Dra. Ana María José Nazur adhirió expresamente "voto en igual sentido". No existen disidencias.

Leyes que cita

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