JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUDO JOSE RICARDO Y OTRO c/ LEPIC S.A Y OTRO s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores promovieron demanda de consumo contra LEPIC S.A. y PLAN ROMBO S.A. por fraude vinculado a un plan de ahorro, reclamando restitución, daño moral, multa civil y medidas de difusión. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Plan Rombo, confirmó el rechazo de la restitución del dinero, condenó únicamente a LEPIC S.A. por daño moral ($500.000) y por daño punitivo ($4.500.000) y ordenó costas según lo considerado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
103/21
Consumo Plan de ahorro Dano moral Dano punitivo (multa civil) Legitimacion pasiva Nexo causal Fraude Lepic s.a. Plan rombo s.a. Costas

¿Quién es el actor?

Agudo José Ricardo y otro (parte actora; apoderado Dr. Facundo Pérez Jiménez).

¿A quién se demanda?

LEPIC S.A. (concesionaria) y PLAN ROMBO S.A. (administradora del plan de ahorro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de sumas defraudadas ($270.990 monto histórico), daño material, daño moral, daño punitivo (multa civil), mandato preventivo y publicación de la sentencia por incumplimientos vinculados a la suscripción fraudulenta de un plan de ahorro H2CM129‑M.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y, por mayoría, revocó puntos de la sentencia de primera instancia: rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Plan Rombo S.A.; confirmó el rechazo del reclamo de daño material (restitución) respecto de ambos codemandados; receptó daño moral y daño punitivo exclusivamente contra LEPIC S.A., condenándola a pagar $500.000 por daño moral y $4.500.000 por daño punitivo (plazo 10 días desde firmeza), dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y reservó pronunciamientos sobre la regulación de honorarios; impuso costas conforme lo considerado. La sentencia fue firmada por dos juezas (Leone Cervera y Amenábar).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien se ha determinado que el despojo patrimonial final no resulta jurídicamente atribuible a las demandadas por la ruptura del nexo causal, no puede desconocerse que la conducta inicial perpetrada por la concesionaria LEPIC S.A. -consistente en ingresar exitosamente al sistema oficial una carpeta de suscripción con firmas groseramente falsificadas- generó en los actores un padecimiento espiritual autónomo y diferenciado del perjuicio económico.

En efecto, la intromisión de un instrumento apócrifo en el circuito formal del sistema de ahorro provocó en los consumidores un estado de angustia, desconcierto y vulnerabilidad que excede la mera pérdida dineraria. Los actores descubrieron que sus datos personales habían sido utilizados para fraguar una suscripción contractual; que se les debitaban cuotas de un plan real pero que nunca suscribieron válidamente de su puño y letra; y que habían depositado su confianza en un entramado que, precisamente por ostentar la apariencia de legalidad conferida por la actuación de la concesionaria demandada, resultó ser el vehículo de un engaño. Esta situación lesionó su tranquilidad espiritual, su sentimiento de seguridad y su dignidad como consumidores (art. 42 CN, art. 8 bis LDC)....

A los efectos de la cuantificación, y ponderando las particulares circunstancias del caso -la magnitud del engaño facilitado, la lejanía geográfica que agravó la situación de vulnerabilidad, la existencia de dos consumidores afectados y la prolongación temporal de los padecimientos-, considero justo, equitativo y ajustado a derecho fijar la indemnización por daño moral en la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) ..."

"En torno a la aplicación de la multa civil, de inicio cabe recordar que el art. 52 bis LDC establece: 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso...'

Sentado lo anterior, corresponde verificar que en el caso de autos ambos extremos -objetivo y subjetivo- se encuentran configurados por la conducta inicial y autónoma perpetrada por la concesionaria LEPIC S.A.... Esta desaprensión de la concesionaria, al omitir aplicar un estándar básico de diligencia y validación de identidad al contratar a distancia con personas domiciliadas en otra provincia, evidencia un menosprecio absoluto por el deber de seguridad... Por ello ... corresponde revocar la sentencia de grado en este aspecto y condenar exclusivamente a la concesionaria porteña LEPIC S.A. al pago del daño punitivo.

A los fines de cuantificar el daño punitivo... considero equitativo, prudente y ajustado a derecho fijar el monto de la multa civil en la suma de $ 4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil) ... El monto expresado deberá abonarse dentro del plazo de diez (10) días desde que la presente sentencia adquiera firmeza. En razón del carácter sancionatorio y no indemnizatorio del instituto, la mora se producirá automáticamente al vencimiento de dicho plazo...."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adoptó por mayoría (coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera y la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar). No hubo disidencia relevante en el acuerdo final.

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