PROVINCIA DE TUCUMAN c/ HEREDEROS DE COLOMBRES PEDRO MANUEL s/ EXPROPIACION
Los herederos promovieron ejecución contra la Provincia por indemnización por expropiación por $224.963.178; reclamaron embargo por falta de pago. La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte demandada, declaró inconstitucional la Ley Nº 8.851 en el caso y ordenó remitir los autos para que se provea el embargo solicitado.
¿Quién es el actor?
Herederos de Pedro Manuel Colombres (actor ejecutante/accionado ejecutado).
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provisional (embargo) por indemnización por expropiación; sentencia de mérito fijó indemnización en $224.963.178, resta depositar $217.963.178.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; se revocó la sentencia de fecha 16/10/2025 y se declaró la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8.851 para el caso, con inaplicabilidad de la misma y se ordenó remitir las actuaciones a origen para que provea el embargo solicitado por la accionada. La sentencia resultó dictada por coincidencia de votos entre primer y segundo votante (dos miembros).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación. El acto expropiatorio, legitimado por la necesidad que el Estado tiene de un bien, no cae en el ámbito prohibido de la confiscación gracias al inexcusable pago previo de la indemnización, que debe ser justa, actual e íntegra. De allí que la facultad estatal de apoderarse de los bienes de los particulares por razones de interés público tiene como correlato necesario el procedimiento expropiatorio, que exige la calificación de utilidad pública y la previa indemnización. El sistema implementado por la ley provincial N° 8851, en tanto comporta una demora en el cobro de la indemnización por expropiación, es inconciliable con la exigencia constitucional de pago previo prevista en el art. 17 de la Constitución Nacional y, por tanto, resulta violatorio de lo dispuesto en tal precepto."
"Cuadra asignar al caso traído a estudio las consideraciones desarrolladas precedentemente en relación a que el presente es un juicio expropiatorio, y que el art.17 de la C.N. exige para la expropiación la 'previa indemnización'. En consecuencia, resulta inadmisible que por la vía de su reglamentación (legal) de inferior jerarquía normativa (art.31 C.N.), o la del derecho de propiedad, se prescinda o contraríe directamente la norma constitucional."
"Por todo lo expuesto, siendo el pago de la indemnización debida al expropiado materia que tiene raigambre constitucional, pues está directamente contemplada por el art.17 de la Carta Magna, no puede en este caso en particular, aceptarse la existencia de una ley que de manera explícita atenta contra su letra o contra su espíritu. En conclusión de lo anteriormente expuesto, consideramos que corresponde declarar la inconstitucionalidad de la ley Nº8.851 para el caso concreto, atento la naturaleza de los derechos en juego y las particulares circunstancias de la causa."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está firmada por dos juezas (María Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar), habiendo coincidencia de votos entre primer y segundo votante; resolución del Tribunal consignada en el bloque dispositivo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.