AVACA MONICA ELIZABETH c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por reintegro de $7.700.000 de un plan de ahorro 70/30 y reclamó daños moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de FCA, por incumplimiento informativo, mora en la liquidación y liquidación deficiente del haber, imponiendo costas a la demandada y reservando honorarios.
¿Quién es el actor?
Mónica Elizabeth Avaca.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro del 70% del vehículo correspondiente a un plan de ahorro 70/30 (suma reclamada $7.700.000), más $699.999 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo (la sentencia de grado fijó daño punitivo por 3 canastas INDEC, equivalentes a $3.261.724 según el considerando).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación de FCA; confirmar la condena impuesta en primera instancia que condenó a FCA a abonar el equivalente al 70% del valor vigente del vehículo según lo considerado, $699.999 por daño moral y 3 canastas básicas totales por daño punitivo; costas a la demandada; reserva de pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien de la documentación acompañada surge que el grupo 11699 atravesó sucesivos cambios de modelo —desde el Fiat Palio al Fiat Argo, con distintas versiones intermedias y una progresiva reducción de las cuotas residuales—, lo cierto es que se verifica un déficit informativo relevante que incide directamente en la formación del consentimiento de la consumidora, circunstancia que no puede ser válidamente invocada por la demandada en su propio beneficio. [...] Esta omisión informativa debe tener una consecuencia jurídica concreta: si la adherente no fue informada de que sus cuotas, expresadas en el último modelo, equivalen a un número menor que las efectivamente abonadas, no puede ahora oponérsele esa reconversión al momento de la liquidación. Admitir lo contrario implicaría convalidar que la administradora se beneficie de su propio incumplimiento informativo, lo cual es contrario a la buena fe (arts. 9 y 961 CCyCN), al deber de información (art. 4 LDC) y al principio de interpretación más favorable al consumidor (art. 37 LDC y art. 1095 CCyCN)."
"La sentencia de primera instancia determinó correctamente que la obligación de pago es una deuda de valor y como tal, su monto final debe determinarse al momento de la liquidación o del pago final. Es justamente el art. 14, citado por la demandada, el que convalida esta afirmación toda vez que describe un mecanismo que, por su propia estructura, es una deuda de valor en el sentido jurídico del término ya que el haber del adherente no se expresa ni se fija en una suma nominal de dinero, sino en una cantidad de cuotas puras que representa una porción del valor del bien."
"Efectivamente, en autos, la conducta de la demandada muestra un patrón sostenido de desatención hacia la suscriptora: a). FCA no cumplió el plazo contractual para restituir los fondos. [...] b) FCA no cumplió con su deber de información. [...] c) Liquidación incorrecta. Cuando finalmente FCA presentó la liquidación (en ocasión de celebrar la primera audiencia el 5/9/2024), computó 52,50 cuotas en lugar de las 84 que la actora había efectivamente abonado. [...] En definitiva, la actora, que había cumplido pagando sus 84 cuotas durante 7 años, se encontró con que al momento de reclamar lo que le correspondía fue ignorada, derivada, y finalmente obligada a litigar."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue dictada por mayoría (votos coincidentes de las Sras. Vocales María del Pilar Amenábar y Marcela Fabiana Ruiz). No hubo disidencia relevante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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