JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LESCANO JUAN MARCELO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la nulidad del Decreto N° 3.581/5 (MEd) que le impuso la sanción de cesantía. La Cámara Contencioso Administrativo, por mayoría unánime, rechazó el amparo al considerar que no existe arbitrariedad manifiesta ni violación palmaria del debido proceso en el sumario administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
727/25
Amparo Debido proceso Sumario administrativo Cesantia Prueba testimonial Carga de la prueba Ley 3470 Ley 8391 Ministerio de educacion Arbitrariedad manifiesta

¿Quién es el actor?

Sr. Juan Marcelo Lescano.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Ministerio de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la nulidad del Decreto N° 3.581/5 (MEd) de fecha 26/11/2025 que confirmó cargos y aplicó la sanción de cesantía, por violación del debido proceso y vicios en la investigación administrativa; además peticionó medida cautelar de suspensión de ejecutoriedad y reincorporación.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar a la acción de amparo; se imponen costas y se reserva pronunciamiento sobre honorarios. Votaron a favor la Dra. María Florencia Casas (preopinante) y el Dr. Juan Ricardo Acosta (adhesión), sin disidencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El capítulo de cargos, reseñado en el apartado precedente detalla razonablemente los hechos que se atribuyen al Sr. Lescano (explicando el hecho indebido que se le imputa y la forma y modo en que habría tenido lugar) como así también el encuadramiento normativo y las sanciones que en virtud de ello serían aplicables. Se advierte en consecuencia que el capítulo de cargos formulado en esos términos permitió razonablemente ejercer su derecho de defensa al Sr. Lescano."

"En tal sentido la jurisprudencia que comparto expresó: 'Esta idea que emerge del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación [idéntico al artículo 322 del digesto local, conforme texto Ley N° 9.531], se relaciona con la carga de la prueba, si bien no debe perderse de vista que ella juega sólo en la formación lógica de la sentencia, cuando falta prueba, por insuficiente, incompleta o por frustración de la actividad procesal de las partes.'"

"Con lo dicho hasta aquí, puede concluirse que en este proceso no se ha acreditado que en el trámite administrativo seguido en contra del actor Lescano haya mediado, con la ostensibilidad que exige la acción de amparo, una vulneración al debido proceso adjetivo en perjuicio del hoy actor; o que el acto de cesantía se sustente en una causa palmariamente falsa o inexistente; sin que conste -en definitiva- que el acto depurativo sea manifiestamente arbitrario o ilegal."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Florencia Casas desarrolló los considerandos y propuso el rechazo; el Dr. Juan Ricardo Acosta adhirió "en idéntico sentido". El bloque dispositivo final (RESUELVE:) rechaza la acción de amparo, impone costas y reserva honorarios.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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