JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REARTE NORMA DEL VALLE c/ INDIANA S A C I F I s/ CONTRATO ORDINARIO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y protección del consumidor por demora en la entrega de un vehículo. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado y rechazó la citación como tercero de Peugeot Citroën Argentina S.A., por ser excepcional la intervención de terceros y vulnerar las reglas de celeridad y simplicidad del proceso de consumo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
698/2
Proceso de consumo Citacion de tercero Art. 50 cpcc Art. 465 cpcc Responsabilidad solidaria ley 24.240 Demora en entrega de vehiculo Concesionaria Peugeot citroen Excepcionalidad Costas.

¿Quién es el actor?

REARTE NORMA DEL VALLE (la actora / consumidora).

¿A quién se demanda?

INDIANA S.A.C.I.F.I. (concesionaria vendedora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento contractual por demora en la entrega de un vehículo (Peugeot 2008 Active), con tutela en la Ley 24.240 (defensa del consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por INDIANA S.A.C.I.F.I. y se confirmó la sentencia de primera instancia que había negado la citación como tercero de Peugeot Citroën Argentina S.A.; se impusieron costas a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para así decidir, la sentencia de grado fundó su decisión en que no se advierte la imposibilidad de dictar una sentencia útil sin la incorporación de Peugeot —dado que la responsabilidad solidaria prevista en el art. 40 de la Ley 24.240 garantiza al consumidor la existencia de varios patrimonios afectados al pago íntegro de su crédito—, en el carácter restrictivo y excepcional del instituto, y en la prioridad de la tutela rápida y efectiva del consumidor."

"Anticipo que el agravio no será admitido.

Partimos de la premisa de que la intervención de terceros en el proceso constituye una medida de carácter excepcional, que debe ser interpretada con criterio restrictivo, en especial cuando es solicitada por la parte demandada, en tanto implica imponer al actor la carga de litigar contra quien no ha elegido como contradictor."

"En otro orden, corresponde señalar que, conforme han sido planteadas las pretensiones de la actora ... la litis se enmarca en un supuesto de incumplimiento contractual que involucra la eventual vulneración de derechos tutelados por la Ley de Defensa del Consumidor. En tal contexto, el art. 465 del CPCC, bajo el título 'Limitaciones', dispone expresamente que en los procesos de consumo no resultan admisibles la recusación sin causa, la reconvención, la oposición de defensas previas ni la introducción de cuestiones que, por su naturaleza, alteren la estructura o la finalidad del proceso."

"Bajo esta óptica, la pretensión de la demandada tendiente a requerir la intervención de Peugeot Citroën Argentina importa la introducción de un tercero ajeno a la relación procesal originaria, lo cual no sólo desborda el marco delimitado por la actora en su pretensión, sino que además resulta idóneo para complejizar indebidamente el trámite, alterar su estructura y desnaturalizar su finalidad específica."

"En ese orden de ideas, la sentencia que resolverá la controversia puede pronunciarse válidamente aun cuando Peugeot Citroën Argentina no integre la parte pasiva del proceso; sin que ello obste a requerir su colaboración respecto de cuestiones que pudieran suscitarse, como ocurre con los pedidos de informes o remisión de documentación ofrecidos en la etapa probatoria."

"Por las razones expuestas, el agravio debe ser desestimado, correspondiendo confirmar lo resuelto en la instancia de grado en cuanto rechaza la citación como tercero de Peugeot Citroën Argentina S.A."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final es el que determina la decisión por mayoría (confirmación del rechazo de la citación y desestimación del recurso).

Leyes que cita

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