ROBLES SARA VIVIANA c/ EDET S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
La actora, Robles Sara Viviana, promovió acción de consumo contra EDET S.A. por cortes de servicio, daños materiales y morales y solicitud de multa civil y publicación de sentencia. La Cámara hizo lugar a la apelación de EDET S.A., revocó la sentencia de primera instancia, absolvió a la demandada por falta de nexo causal y dejó sin efecto la multa y la publicación de la sentencia por considerarlas inaplicables sin daño acreditado.
¿Quién es el actor?
Robles Sara Viviana.
¿A quién se demanda?
EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en marco de procesos de consumo por interrupción del servicio eléctrico, indemnización por daño material y moral, imposición de multa civil a la empresa y publicación de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por EDET S.A. (presentado el 25/9/2025), se revocaron los puntos I y II de la sentencia de primera instancia de fecha 08/9/2025, se absolvió al demandado, se impusieron costas a cargo de la parte vencida en ambas instancias y se revocó la regulación de honorarios quedando ordenado volver los autos a primera instancia para nueva regulación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo rechazó la pretensión resarcitoria del daño material y moral por considerar que no existió nexo causal entre la interrupción del servicio y los daños alegados. No obstante, impuso a EDET una multa civil.
El criterio no puede compartirse.
Sobre esta cuestión ha señalado calificada doctrina que 'Para la aplicación del instituto (multa civil) es necesario que el hecho cause un perjuicio al consumidor. Ello puede fundarse tanto en la palabra “damnificado” empleada, como en el art. 1067 del Código Civil que requiere la existencia de un daño para que exista “acto ilícito punible” (Cf. Lorenzetti Ricardo Luis, Consumidores, Rubinzal Culzoni, 2009, p. 563). En sentido concordante se ha dicho también que “La multa civil… es un remedio accesorio, que siempre va “enganchado” de una condena principal que ordena indemnizar los perjuicios causados. No resulta concebible una condena autónoma por daños punitivos. Por lo tanto, si no se acredita el daño será imposible aplicar la pena en cuestión” (Chamatropulos Alejandro, Estatuto del Consumidor Comentado, comentario al art. 52 bis Ley 24240, La Ley, Buenos Aires 2019, T. II, p. 1124).'
'En consecuencia, habiendo establecido la sentencia que no resulta responsable EDET por falta de nexo causal entre la interrupción del servicio y los daños reclamados, procede la revocación de la multa civil impuesta a la demandada a solicitud de una consumidora individual que no es una damnificada.'
Además, el tribunal advirtió: 'si se habilitara a los usuarios a instar de modo individual la imposición de multas por las interrupciones que sufra el servicio, sin que ello le hubiera ocasionado un daño patrimonial o extrapatrimonial concreto, podría ocurrir que se impongan innumerables multas a la distribuidora lo que podría tornar inviable la prestación misma del servicio. Tampoco cabe perder de vista que la empresa distribuidora de energía está sujeta al control y fiscalización de un ente regulador con facultades para imponer sanciones.'
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría integrada por las Juezas María del Pilar Amenábar (voto preopinante) y el Juez Benjamín Moisá, quienes votaron en igual sentido. No consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 340Codigo civil
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