SILVA CORDOBA EZEQUIEL VICTOR c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ PROCESOS DE CONSUMO
El actor demandó por incumplimiento de un plan de ahorro y reclamó reintegro de impuesto de sellos, multa por entrega tardía, daño moral y daño punitivo. La Cámara confirmó la responsabilidad concurrente de FCA y Rolcar, ratificó la mayor parte de las condenas y modificó parcialmente el monto del daño punitivo fijándolo en $2.225.420.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Víctor Silva Córdoba.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Rolcar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento de contrato de plan de ahorro por entrega tardía de un Jeep Compass (demora ~11 meses), reintegro de impuesto de sellos ($735.088,95), multa contractual (art. 7), privación de uso, daño moral ($3.377.669) y daño punitivo (peticionado 30 canastas, condenado en grado 5 canastas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación de FCA y se rechazaron las apelaciones de Rolcar y del actor; se confirmó la responsabilidad concurrente de FCA y Rolcar; se confirmaron las condenas por reintegro del impuesto de sellos ($735.088,95), multa por entrega tardía ($57.398.650), daño moral ($3.377.669) y se modificó (redujo) el daño punitivo fijándolo en $2.225.420 (equivalente a 2 canastas básicas tipo 3 al valor vigente). Las costas de ambas instancias se imponen a las demandadas. Se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio de Rolcar S.A. en su totalidad y confirmar la responsabilidad concurrente atribuida por la sentencia de grado."
"Por lo expuesto, el agravio de FCA relativo a la fuerza mayor no resulta atendible y corresponde confirmar la responsabilidad atribuida por la sentencia de grado."
"En consecuencia, se establece que la sanción punitiva alcanza la suma de $ 2.225.418, importe equivalente a dos (2) canastas básicas totales para el hogar tipo 3 según el valor vigente a la fecha del dictado de esta sentencia. A dicho capital se le adicionarán intereses a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina, computados desde que la presente resolución quede firme y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por coincidencia de votos entre la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar y la Sra. Vocal Laura A. David (majoría de dos).
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