FIGUEROA DIEGO SEBASTIAN Y OTROS c/ GEREZ MARIELA BEATRIZ Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Demandaron por daños y perjuicios por un accidente de tránsito mortal ocurrido el 21/06/2014; se reclamó indemnización contra el conductor embistente, la titular registral y la aseguradora. La Cámara rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el estatuto del consumidor y la doctrina provincial que declara inoponible la exclusión por culpa grave frente a las víctimas.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Sebastián Figueroa, su esposa Gloria del Valle Juárez y otros familiares.
¿A quién se demanda?
Sr. Omar Roberto Gerez (conductor embistente), la titular registral Mariela Beatriz Gerez y, en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito del 21/06/2014; indemnizaciones por fallecimiento y lesiones graves de ocupantes del Chevrolet Corsa embestido por un VW Gol que invadió el carril.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por La Mercantil Andina S.A. y se confirmaron íntegramente la sentencia definitiva de fecha 12/11/2024 y su aclaratoria del 21/11/2024, imponiéndose las costas a la recurrente y reservando la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes:
"La condición de beneficiario/destinatario, reconocida al damnificado en el siniestro, es -como se dijo- una derivación necesaria de la función social y de garantía, propia del seguro obligatorio. Y de allí que no luzca desacertado interpretar que la víctima deja de ser un tercero ajeno para convertirse, en su caso, en un tercero ante el que la aseguradora deberá responder por así imponerlo el seguro forzoso previsto en el art. 68 de la Ley N° 24.449. Esta Corte ha sostenido que 'el seguro obligatorio no se agota en la relación jurídica que vincula al asegurado con el asegurador' desde que se impone para atender 'primordialmente a la protección de la víctima a través de la efectiva reparación de sus daños'".
"...ante la culpa grave del asegurado, el art. 70 LS determina la liberación de la aseguradora por pérdida del derecho a la indemnidad de aquél, mientras que en el art. 114 LS, la pérdida de indemnidad por parte del asegurado no libera a la aseguradora del deber de reparar el daño sufrido por las víctimas, que conservan incólumes su derecho a la indemnización."
Sobre la prueba del cinturón de seguridad: "No veo constancias en autos sobre si los ocupantes del auto del Sr Figueroa llevaban o no cinturón de seguridad..." (perito Dr. Juan Carlos Perseguino), motivo por el cual la Cámara rechazó la alegación de ruptura del nexo causal por falta de uso del cinturón.
Otros elementos de hechos y Derecho relevantes: se acreditó alcoholemia positiva del conductor (1.62 g/l); la sentencia de grado había rechazado la declinación de cobertura y declarado la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928 a los fines de la actualización indemnizatoria. Voto mayoritario (dos votos coincidentes) confirmó la doctrina provincial que protege a la víctima frente a exclusiones de póliza en seguro obligatorio y reconoce el derecho de la aseguradora a repetir contra el asegurado después de pagar.
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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